El Ejecutivo ajustó en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta (PMV), pagado al productor de algunos productos alimenticios, entre los cuales se encuentran el arroz, azúcar y el pollo, de acuerdo a una resolución emitida en Gaceta Oficial Nª 39.381.
De acuerdo a lo establecido, el precio de un kilo de pollo entero y/o picado quedo estipulado en Bs. 11,31. El kilo de pechuga de pollo con hueso, en todas sus presentaciones estará en Bs. 17,41. Entre tanto, el kilo de pechuga sin hueso en todas sus modalidades se fijó en Bs. 26,80.
Por su parte, el kilo de muslo con hueso quedó en Bs. 13,67 y, el kilo de muslo sin hueso, se estipuló en Bs. 23,93.
Del mismo modo, se ajustó el precio de la azúcar refinada, integral con aspartame y refinada con mil en Bs. 2,99 para la presentación de 800 gramos; Bs. 3,36 para 900 gramos, Bs. 3,73 para un kilo y Bs. 7,46 para la modalidad de 2 kilos.
El monto fijado para el azúcar lavada, morena, rubia y con sabor a papelón quedó en Bs. 2,87 para la presentación de 800 gramos, Bs. 3,23 para de 900 gramos, Bs. 3,59 para un kilo, mientras que para la modalidad de 2 kilos se estipuló en Bs. 7,18.
En el caso del arroz blanco tipo I se fijó en Bs. 3,66 el kilo. Mientras que el kilo de arroz blanco tipo II quedó establecido en Bs. 3,42 y el kilo de arroz blanco tipo III se ajustó a Bs. 3,28.
Asimismo, la normativa establece que el fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales, tanto mayoristas como minoristas, deberán cumplir las normativas vigentes en materia de fabricación composición, envasado, presentación, rotulado y publicidad, relativas a los bienes puestos a disposición de la población.
Se excluye del control de precios establecidos por el Ejecutivo Nacional, los precios fijados para la mayonesa regular, margarina, salsa de tomate y gallina beneficiada en todas sus presentaciones y modalidades.
Quienes infrinjan esta resolución o incurran en ilícitos económicos, usura, acaparamiento, boicot o restrinja la circulación, distribución o comercialización será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
De acuerdo a lo establecido, el precio de un kilo de pollo entero y/o picado quedo estipulado en Bs. 11,31. El kilo de pechuga de pollo con hueso, en todas sus presentaciones estará en Bs. 17,41. Entre tanto, el kilo de pechuga sin hueso en todas sus modalidades se fijó en Bs. 26,80.
Por su parte, el kilo de muslo con hueso quedó en Bs. 13,67 y, el kilo de muslo sin hueso, se estipuló en Bs. 23,93.
Del mismo modo, se ajustó el precio de la azúcar refinada, integral con aspartame y refinada con mil en Bs. 2,99 para la presentación de 800 gramos; Bs. 3,36 para 900 gramos, Bs. 3,73 para un kilo y Bs. 7,46 para la modalidad de 2 kilos.
El monto fijado para el azúcar lavada, morena, rubia y con sabor a papelón quedó en Bs. 2,87 para la presentación de 800 gramos, Bs. 3,23 para de 900 gramos, Bs. 3,59 para un kilo, mientras que para la modalidad de 2 kilos se estipuló en Bs. 7,18.
En el caso del arroz blanco tipo I se fijó en Bs. 3,66 el kilo. Mientras que el kilo de arroz blanco tipo II quedó establecido en Bs. 3,42 y el kilo de arroz blanco tipo III se ajustó a Bs. 3,28.
Asimismo, la normativa establece que el fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales, tanto mayoristas como minoristas, deberán cumplir las normativas vigentes en materia de fabricación composición, envasado, presentación, rotulado y publicidad, relativas a los bienes puestos a disposición de la población.
Se excluye del control de precios establecidos por el Ejecutivo Nacional, los precios fijados para la mayonesa regular, margarina, salsa de tomate y gallina beneficiada en todas sus presentaciones y modalidades.
Quienes infrinjan esta resolución o incurran en ilícitos económicos, usura, acaparamiento, boicot o restrinja la circulación, distribución o comercialización será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
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