viernes, 26 de marzo de 2010

Chávez hoy en Quito

Chávez hoy en Quito
El presidente Chávez, estará hoy en Quito, Ecuador, como parte de la metodología de evaluación trimestral de los convenios de cooperación suscritos entre ambos países. Chávez se reunirá con su colega ecuatoriano Rafael Correa en el que será el séptimo encuentro presidencial mutuo. Visitará inicialmente las instalaciones de Petro-Comercial, empresa dependiente de la estatal Petro-Ecuador, para posteriormente dirigirse al Palacio de Carondelet, en el centro histórico de Quito, donde se entrevistará con Correa. La presencia de Chávez en Quito ha generado una gran expectativa tanto en medios de opinión como entre la ciudadanía. Según el diario gubernamental El Telégrafo, los jefes de Estado analizarán la situación de los más de 40 convenios suscritos entre ambas naciones, los cuales fueron revisados con anterioridad por los cancilleres Ricardo Patiño y Nicolás Maduro, el pasado 13 de marzo, en Quito


Decreto de Chávez sobre declaración de días feriados
En Gaceta Oficial fue publicado el decreto presidencial mediante el cual se declaran días no laborales, y por tanto se les otorga el carácter de feriados, a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, a los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010.
Esta medida se aplica con el propósito de contribuir con el ahorro energético que viene adelantado el Ejecutivo Nacional en todo el país.
Se trata del decreto número 7.338, publicado en al Gaceta Oficial número 39.393, de fecha miércoles 24 de marzo de 2010.
Se les otorga el carácter de feriados, a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, a los días 29, 30 y 31 de marzo El decreto señala que esta declaratoria de días feriados es aplicable tanto al sector público como al privado.
El vicepresidente de la República, Elías Jaua, ratificó este miércoles que los operativos de seguridad, protección y defensa se mantendrán estos días de asueto como de costumbre.
Además, en los días antes señalados, los órganos y entes competentes en la materia procurarán realizar labores de mantenimiento en las maquinarias y equipos que conforman el embalse de Guri, en el estado Bolívar.
Jaua informó que con esta medida se incrementará el ahorro eléctrico y también se logrará una disminución del turbinado de las represa de El Guri, con lo que se preservarán niveles cercanos a los 12 centímetros, y de igual manera permitirá hacer algunos trabajos de mantenimiento de las turbinas tanto de Guri como de Planta Centro y de otras plantas termoeléctricas.
La publicación oficial explica que se excluyen de la aplicación del presente decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la misma legislación.
De acuerdo con lo anterior, queda comprendida en dicha excepción la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por ser una actividad de interés público; los servicios bancarios y aquellos prestados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con la finalidad de dar cumplimiento a la recaudación, plazo vence el 31 de marzo del presente año.
La Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a las actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, por razones técnicas y por circunstancias eventuales.
La Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a las actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés públicoSe consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por empresas de producción y distribución de energía eléctrica; de telefonía y telecomunicaciones en general; empresas que expenden combustibles y lubricantes; centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género; farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados; establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general; hoteles, hospedajes y restaurantes; empresas de comunicación social y establecimientos de diversión y esparcimiento público.
Se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas los referidos a las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa; en todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de estos.
Asimismo, todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico de éstas; las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos; los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran; las explotaciones agrícolas y pecuarias; en las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación; el funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales; en la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción; en las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico; en las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos; en la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol; los trabajos de refinación; la conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones y las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
Se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados los trabajos de conservación, reparación y limpieza Se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos; la reparación y limpieza de las máquinas y calderas, de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica, de las cloacas y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa.
Igualmente, los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos; los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa; los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles; las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos; los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista.
Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques; los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales; empresas de servicios públicos y empresas del transporte público.
Se declaró el estado de emergencia eléctrica sobre la prestación del servicio eléctrico nacional También podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Actualmente, el país está siendo afectado por un conjunto de circunstancias de orden natural que ha incidido en las cuencas hidrográficas y han provocado la disminución de aporte de agua a los embalses destinados a la generación eléctrica, lo cual trae como consecuencia la caída en el abastecimiento de electricidad al sistema eléctrico nacional.
Mediante decreto número 7.228, de fecha 8 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 39.363, de la misma fecha, se declaró el estado de emergencia eléctrica sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados.
Por lo tanto, es deber del Estado y de los ciudadanos tomar las medidas necesarias para incrementar el ahorro de electricidad, a fin de coadyuvar en la prestación continua, confiable y segura del servicio público de energía eléctrica.

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