Los congresos en los Estatutos del Partido
Escrito por DIARIO VEA
Los Estatutos de los partidos revolucionarios recogen principios que han mostrado su validez a través de largos años de experiencia.
Los Estatutos responden a la necesidad de disponer de una organización que asegure la unidad y cohesión de los revolucionarios y sea capaz de conducirlos acertadamente en todas las condiciones de la lucha política y social.
Los Estatutos de los partidos revolucionarios son su ley fundamental, de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros y organismos de dirección y de base sin excepción. Los Estatutos son como la Constitución para la República Bolivariana de Venezuela. Nadie puede estar por encima o al margen de la Constitución. A la Constitución están sometidos todos los poderes del Estado, igual los poderes nacionales como los regionales y locales.
Los Estatutos de los partidos revolucionarios establecen cuáles son las autoridades del partido. La autoridad suprema es el Congreso del Partido. Ningún militante ni órgano del Partido puede desconocer la autoridad del Congreso.
Sólo un Congreso puede modificar o cambiar los Estatutos del Partido. Así como la Constitución Bolivariana sólo puede ser reformada o enmendada por una Asamblea Constituyente o mediante un referendo popular, los Estatutos del Partido sólo pueden ser modificados total o parcialmente por un Congreso del Partido.
Cuando se considera que los Estatutos deben recoger nuevas realidades en la vida del Partido o enriquecerse con los aportes de la experiencia o del conocimiento, adquiridos en la lucha política y social, corresponderá convocar a un Congreso del Partido a fin de llevar a cabo los cambios necesarios.
Entre un Congreso y otro, la máxima autoridad del Partido es el órgano que queda establecido en los propios Estatutos, con las atribuciones fijadas en el mismo
Escrito por DIARIO VEA
Los Estatutos de los partidos revolucionarios recogen principios que han mostrado su validez a través de largos años de experiencia.
Los Estatutos responden a la necesidad de disponer de una organización que asegure la unidad y cohesión de los revolucionarios y sea capaz de conducirlos acertadamente en todas las condiciones de la lucha política y social.
Los Estatutos de los partidos revolucionarios son su ley fundamental, de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros y organismos de dirección y de base sin excepción. Los Estatutos son como la Constitución para la República Bolivariana de Venezuela. Nadie puede estar por encima o al margen de la Constitución. A la Constitución están sometidos todos los poderes del Estado, igual los poderes nacionales como los regionales y locales.
Los Estatutos de los partidos revolucionarios establecen cuáles son las autoridades del partido. La autoridad suprema es el Congreso del Partido. Ningún militante ni órgano del Partido puede desconocer la autoridad del Congreso.
Sólo un Congreso puede modificar o cambiar los Estatutos del Partido. Así como la Constitución Bolivariana sólo puede ser reformada o enmendada por una Asamblea Constituyente o mediante un referendo popular, los Estatutos del Partido sólo pueden ser modificados total o parcialmente por un Congreso del Partido.
Cuando se considera que los Estatutos deben recoger nuevas realidades en la vida del Partido o enriquecerse con los aportes de la experiencia o del conocimiento, adquiridos en la lucha política y social, corresponderá convocar a un Congreso del Partido a fin de llevar a cabo los cambios necesarios.
Entre un Congreso y otro, la máxima autoridad del Partido es el órgano que queda establecido en los propios Estatutos, con las atribuciones fijadas en el mismo
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