Bases jurídicas para romper el asilo territorial indebidamente concedido por Perú a Manuel Rosales
*Braulio Martínez Zerpa
El asilo territorial, al igual que el asilo diplomático tienen su fundamento en la Décima Conferencia Interamericana de celebrada en Caracas desde el primero de marzo al veintiocho del mismo mes del año 1.954, y ambos se rigen por convenios separados.
El caso que nos ocupa es el relativo al asilo territorial, llamado también externo o refugio, porque se otorga a aquellas personas que acuden al territorio de otro Estado para solicitarlo; a diferencia del asilo diplomático, que se solicita ante una delegación diplomática acreditada en el País del solicitante, en navíos de guerra, aeronaves militares y campamentos.
La Convención sobre Asilo Territorial consta de 15 artículos; el primero de los cuales establece: “Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de ese derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”. Esta es la norma general en que se fundamente dicho asilo; sin embargo, las normas contenidas en los artículos siguientes van delimitando y conformando la figura del derecho de asilo territorial; y, así vemos, que en el artículo 3° habla de perseguidos por motivos o delitos políticos; en el artículo 4°, relacionado con la extradición, se menciona que esta no es procedente en los casos de perseguidos por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.
Del contenido jurídico de esta convención se desprende que, Rosales no siendo un perseguido político, ni habiendo cometido delitos comunes con fines políticos, no calificaba para que se le otorgara dicho asilo.
*Braulio Martínez Zerpa
El asilo territorial, al igual que el asilo diplomático tienen su fundamento en la Décima Conferencia Interamericana de celebrada en Caracas desde el primero de marzo al veintiocho del mismo mes del año 1.954, y ambos se rigen por convenios separados.
El caso que nos ocupa es el relativo al asilo territorial, llamado también externo o refugio, porque se otorga a aquellas personas que acuden al territorio de otro Estado para solicitarlo; a diferencia del asilo diplomático, que se solicita ante una delegación diplomática acreditada en el País del solicitante, en navíos de guerra, aeronaves militares y campamentos.
La Convención sobre Asilo Territorial consta de 15 artículos; el primero de los cuales establece: “Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de ese derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”. Esta es la norma general en que se fundamente dicho asilo; sin embargo, las normas contenidas en los artículos siguientes van delimitando y conformando la figura del derecho de asilo territorial; y, así vemos, que en el artículo 3° habla de perseguidos por motivos o delitos políticos; en el artículo 4°, relacionado con la extradición, se menciona que esta no es procedente en los casos de perseguidos por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.
Del contenido jurídico de esta convención se desprende que, Rosales no siendo un perseguido político, ni habiendo cometido delitos comunes con fines políticos, no calificaba para que se le otorgara dicho asilo.
En primer lugar, porque cuando el propio Presidente de la República Hugo Chávez Frías promulga la famosa Ley de Amnistía a favor de todos aquellas personas comprometidas en el golpe de estado de abril del año 2.002, los deja sin responsabilidad alguna en tales hechos; entonces, Rosales no puede alegar ser un perseguido político, ni el Estado de Perú haber admitido la supuesta y falaz mentira de que Rosales era un perseguido político, ya que no se le sigue juicio político alguno ni ha sido objeto de detenciones, ni de ningún otro hecho que menoscabe sus derechos políticos. En segundo lugar, los delitos de corrupción cometidos por Rosales en el ejercicio de cargos públicos, concretamente “enriquecimiento ilícito”, no fueron cometidos por Rosales con fines políticos, no conozco a nadie que haya cometido el delito de enriquecimiento ilícito con fines políticos, ya que esto es un contrasentido. Los delitos de enriquecimiento ilícito no están contemplados como delitos políticos en la legislación de ningún Estado. En consecuencia, Perú volvió a pifiar otorgándole a un presunto delincuente por corrupción administrativa asilo territorial.
Ahora bien, que puede hacer Venezuela en esta caso:
Primero, solicitar la extradición de Rosales, por cuanto que, como ya hemos visto, los delitos comunes cometidos por éste no tienen nada que ver con finalidades políticas; y, porque se cumplieron con todas las normas que regulan las actuaciones de la Interpol.
Segundo, solicitar una reunión urgente de UNASUR, organización ésta a la cual pertenecen tanto Venezuela como Perú, y pedir la expulsión inmediata de Perú de esta organización, por violar las normas del derecho internacional mencionadas; y, por haber demostrado ser un Gobierno que protege, enmascara e induce a la corrupción en nuestro continente, ya que este no es el primer caso en que se violan tales normas, tenemos el caso de el ex Gobernador de Yaracuy Eduardo Lappi, quien también estaba siendo juzgado por corrupción administrativa y además fugado de la cárcel donde estaba recluido y Perú le concedió asilo territorial; también tenemos el caso más reciente de Nixon Moreno, solicitado por la justicia venezolana por intento de asesinato y violación a una policía en servicio activo, quien se sospecha se encuentra en territorio peruano protegido por ese Gobierno.
Tercero, solicitar una reunión urgente de la OEA. Y plantear la violación por parte del Gobierno de Perú de las normas que conforman el derecho interamericano contenidas en la Convención sobre Asilo Territorial antes descritas.
Cuarto, si aun así el Gobierno de Perú no rectifica su errada y antijurídica postura, romper todo tipo de relaciones con el Estado Peruano.
Nota aclaratoria: todos aquellos delitos que haya podido cometer Manuel Rosales, a los efectos de ésta nota, se considerarán como presuntos delitos hasta tanto no haya sentencia condenatoria definitivamente firme por la autoridad judicial correspondiente.
*Abogado en ejercicio y Coronel de Aviación en situación de retiro.
Ahora bien, que puede hacer Venezuela en esta caso:
Primero, solicitar la extradición de Rosales, por cuanto que, como ya hemos visto, los delitos comunes cometidos por éste no tienen nada que ver con finalidades políticas; y, porque se cumplieron con todas las normas que regulan las actuaciones de la Interpol.
Segundo, solicitar una reunión urgente de UNASUR, organización ésta a la cual pertenecen tanto Venezuela como Perú, y pedir la expulsión inmediata de Perú de esta organización, por violar las normas del derecho internacional mencionadas; y, por haber demostrado ser un Gobierno que protege, enmascara e induce a la corrupción en nuestro continente, ya que este no es el primer caso en que se violan tales normas, tenemos el caso de el ex Gobernador de Yaracuy Eduardo Lappi, quien también estaba siendo juzgado por corrupción administrativa y además fugado de la cárcel donde estaba recluido y Perú le concedió asilo territorial; también tenemos el caso más reciente de Nixon Moreno, solicitado por la justicia venezolana por intento de asesinato y violación a una policía en servicio activo, quien se sospecha se encuentra en territorio peruano protegido por ese Gobierno.
Tercero, solicitar una reunión urgente de la OEA. Y plantear la violación por parte del Gobierno de Perú de las normas que conforman el derecho interamericano contenidas en la Convención sobre Asilo Territorial antes descritas.
Cuarto, si aun así el Gobierno de Perú no rectifica su errada y antijurídica postura, romper todo tipo de relaciones con el Estado Peruano.
Nota aclaratoria: todos aquellos delitos que haya podido cometer Manuel Rosales, a los efectos de ésta nota, se considerarán como presuntos delitos hasta tanto no haya sentencia condenatoria definitivamente firme por la autoridad judicial correspondiente.
*Abogado en ejercicio y Coronel de Aviación en situación de retiro.
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