jueves, 4 de septiembre de 2008

Leyes habilitantes fortalecen participación popular

Más de 10 leyes, las cuales conforman el conjunto de 26 decretos-leyes promulgados por el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, mediante el mecanismo habilitante, fortalecen la participación directa de las comunidades organizadas en el desarrollo de planes y políticas públicas en los sectores económico, social, institucional y militar.
La presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional (AN), Marelys Marcano, recordó que este conjunto de leyes, emanadas de la Ley que autoriza y habilita al Jefe de Estado para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tienen como propósito “la construcción de un nuevo estado social, democrático, de derecho y de justicia social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El artículo 2 de la Carta Magna, aprobada por los venezolanos, mediante referendo consultivo del 15 de diciembre de 1999, y apoyada por los diversos sectores de la población, establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
La parlamentaria señaló que las 26 leyes habilitantes se dictan “sobre la base de estos principios supremos de igualdad, de justicia social y solidaridad, y se constituyen como el único camino para enterrar el Estado que construyó la IV República, un Estado de partidos oligárquicos, subordinado al imperio y a las transnacionales y al viejo Estado estructuralmente corrupto que estuvo de espaldas al pueblo y a los intereses de Venezuela”.
En este sentido, especificó que en el ámbito militar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece que el Estado “prepara y organiza al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación”.
Asimismo, indicó que en el ámbito de Estado, mediante la Ley Orgánica de la Administración Pública, se decreta la institucionalización de las misiones, la celebración de compromisos de gestión entre la administración pública y los consejos comunales, a fin de elaborar evaluaciones institucionales de desempeño; y se crean las autoridades regionales y municipales que coordinarán con el Ejecutivo Nacional el diseño y ejecución de políticas públicas para el desarrollo integral de las comunidades o sectores excluidos.
También refirió que en el ámbito de Estado el Decreto-Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios establece la participación de los consejos comunales, a través de los comités de contraloría social, en las políticas o programas destinados a garantizar el acceso a la alimentación y otros servicios básicos; además reivindica el consumo como un derecho humano, mediante la ejecución de medidas para evitar el alza injustificada de los productos básicos y el acaparamiento, entre otras medidas, de acuerdo con los artículos 117 y 305 de la Constitución.
Del mismo modo, precisó que la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece la participación de las comunidades organizadas en el diseño de trámites administrativos, así como la supervisión y control de los planes de simplificación de los mismos, “es decir que está destinada a disminuir los trámites burocráticos como el uso de varias taquillas para realizar cualquier trámite o documento”.
Por otra parte, destacó que la Ley de Transporte Ferroviario Nacional otorga “competencia a la comunidad organizada, a través de los consejos comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, en el desarrollo del sistema ferroviario nacional”.
De igual forma, en el área social la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece la inclusión de los consejos comunales en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, así como la protección especial a las comunidades indígenas, damnificados, personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres y hombres solos y jefes de familias.
En el ámbito social también se asegura la inclusión social y económica de las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás formas de participación popular “que pasan a formar parte del sistema de planificación y desarrollo de la actividad turística”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica sobre Turismo.
Marelys Marcano resaltó que en el área económica se establece el fomento y desarrollo de la economía popular sobre la base de proyectos impulsados por las comunidades organizadas, mediante la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 de la Carta Magna.
Igualmente, dijo que en el área económica, el presidente Chávez legisló, mediante la Ley Habilitante de fecha 1º de febrero de 2007, para otorgar beneficios y facilidades de pago para los deudores agropecuarios, así como nuevas estrategias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, entre ellas la creación de unidades sociales de producción, “de acuerdo con lo establecido en el artículo 362 de nuestra Constitución”.
La diputada Marelys Marcano destacó que este conjunto de leyes se dictó de acuerdo con lo establecido en diversos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

1 comentario:

Anónimo dijo...

LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT


• Esta Ley desarrolla las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos y democratiza las posibilidades de acceso a los planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle al respecto. (Artículo 1).
• Aplicando el valor socialista de la solidaridad, profundiza las políticas de inclusión social del gobierno bolivariano al ofrecer regímenes de protección especial para la adquisición de vivienda a los sectores de la población menos favorecidos (damnificados personas de la tercera edad, comunidades indígenas, cabezas de familia con ingresos menores a tres salarios mínimos, familias con ingresos menores a dos salarios mínimos y personas con discapacidad) (Art. 56).
• Crea la figura del subsidio directo habitacional como una ayuda directa del Estado, de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para cualquier proceso u operación relacionada con la vivienda principal. ( Art. 58 )
• Establece a los bancos e instituciones financieras la obligación de: destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales (Art. 60).
• Los créditos hipotecarios se podrán otorgar hasta por un monto del 100% del costo de la vivienda (Art. 61).
• Los interesados podrán optar a un crédito mixtos para financiar la adquisición del terreno y la construcción de vivienda principal en dicho terreno (Art. 62).
• Fijar cuotas mensuales para el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios otorgados entre un 5 % y un 20 % del ingreso total familiar y en ningún caso podrán exceder el 20 % del ingreso total familiar. (Art.63).
• Facilita el cumplimiento de las formalidades legales inherentes a la adquisición de vivienda en todas sus modalidades así como mejoramiento de la misma, al exonerar de derechos de registro, aranceles y otros emolumentos a los beneficiarios de créditos hipotecarios otorgados en virtud de la ejecución de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Art. 68 )
• Para combatir la especulación en el sector inmobiliario, se crean las normas de regulación del arrendamiento inmobiliario de viviendas, especialmente en lo relativo a tipos de vivienda a ser arrendadas, características, garantías que deba prestar el arrendatario y canon de arrendamiento según el valor del inmueble. (Art. 70).
• Garantiza la propiedad y prohíbe las invasiones.

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