A partir de este lunes 4 de enero, los consejos comunales del país deberán registrarse ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (Min. Comunas) a fin de garantizar la continuidad en la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios.
Así quedó establecido en la segunda disposición transitoria de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39.335.
La disposición transitoria especifica que estas organizaciones comunitarias tendrán hasta 180 días continuos para cumplir con el proceso de adecuación de sus estatutos conforme al nuevo régimen legal.
Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, y a partir de su adecuación, los consejos comunales asumirán la gestión financiera de los bancos comunales. Por consiguiente, más de tres mil entidades financieras de este tipo deberán transferir al consejo comunal, en un lapso no mayor a 30 días, los recursos financieros adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Estos cambios deberán ser notificados por el consejo comunal a través de una asamblea de ciudadanos que permitirá informar los cambios pertinentes.
Con esta normativa, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de noviembre de 2009, el Ejecutivo nacional promueve el manejo de los recursos que son transferidos a estas instancias comunitarias para la ejecución de sus proyectos ordinarios a través de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
La institución funcionará como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro de la intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales.
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria estará conformada por cinco personas electas por voto popular, los cuales “incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia”, según reza en el artículo 32.
La legislación también establece que los Consejos Comunales son instancias que permitirán “al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de de las políticas públicas”.
Entre los valores y principios de los Consejo Comunales se encuentran la participación, democracia, solidaridad, territorialidad con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Para el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, los consejos comunales son “la esencia de la democracia participativa. Son un actor político y cada día deben serlo más. Son precursores del socialismo, de un mundo nuevo y mejor”.
Por su parte, el presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, diputado Darío Vivas, considera:“Esta Ley abre las posibilidades de continuar avanzando en la construcción de las comunas”, proceso basado en una experiencia exitosa de participación llevada a cabo por más de 30 mil consejos comunales en todo el país”.
Así quedó establecido en la segunda disposición transitoria de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39.335.
La disposición transitoria especifica que estas organizaciones comunitarias tendrán hasta 180 días continuos para cumplir con el proceso de adecuación de sus estatutos conforme al nuevo régimen legal.
Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, y a partir de su adecuación, los consejos comunales asumirán la gestión financiera de los bancos comunales. Por consiguiente, más de tres mil entidades financieras de este tipo deberán transferir al consejo comunal, en un lapso no mayor a 30 días, los recursos financieros adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Estos cambios deberán ser notificados por el consejo comunal a través de una asamblea de ciudadanos que permitirá informar los cambios pertinentes.
Con esta normativa, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de noviembre de 2009, el Ejecutivo nacional promueve el manejo de los recursos que son transferidos a estas instancias comunitarias para la ejecución de sus proyectos ordinarios a través de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
La institución funcionará como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro de la intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales.
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria estará conformada por cinco personas electas por voto popular, los cuales “incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia”, según reza en el artículo 32.
La legislación también establece que los Consejos Comunales son instancias que permitirán “al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de de las políticas públicas”.
Entre los valores y principios de los Consejo Comunales se encuentran la participación, democracia, solidaridad, territorialidad con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Para el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, los consejos comunales son “la esencia de la democracia participativa. Son un actor político y cada día deben serlo más. Son precursores del socialismo, de un mundo nuevo y mejor”.
Por su parte, el presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, diputado Darío Vivas, considera:“Esta Ley abre las posibilidades de continuar avanzando en la construcción de las comunas”, proceso basado en una experiencia exitosa de participación llevada a cabo por más de 30 mil consejos comunales en todo el país”.
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