domingo, 12 de octubre de 2008

AUTORIDADES ACTUALES DEL MUNICIPIO EL HATILLO

ALCALDE: Alfredo Catalán
DIRECTIVA CONCEJO MUNICIPAL:
Presidente: Concejal Myriam Do Nascimento
Vicepresidente: Concejal Salvador Pirrone
LEY ORGANICA DEL PODER MUNICIPAL
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 95.- Son atribuciones del Concejo:
• Aprobar el plan municipal de desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística según lo dispuesto en la legislación respectiva.
La señora Do Nascimientos, ha pertenecido al gobierno local del hatillo durante los 8 años de desastre del señor Catalan…..ha apoyado prácticamente todos los proyectos y permisos de construcción que tienen al municipio del hatillo el desastre que es.
• Autorizar las concesiones de servicios públicos, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa.
Si autoriza concesiones como a SABENPE por qué si no sirve siguen usando sus servicios?
• Artículo 99.- El Concejo o sus comisiones podrán realizar las investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia. A estos fines podrán citar al Alcalde o Alcaldesa y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante ellos y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán comparecer voluntariamente o previa citación.
Nascimento se molestó en investigar los abusos y uso de las arcas del municipio para otros fines?. Elegir a esa señora, será con toda seguridad, una continuidad de la mala gestión de Catalán.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Disculpen que no este de acuerdo con todo lo que allí se expresa..
La INFORMACION DEBE SER COMPLETA,VERAZ e insisto con respeto...
El Poder Público Municipal lo conforman 4 órganos y son.
1.- EL EJECUTIVO ALCALDE ALFREDO CATALAN
2.- EL PODER LEJISLADOR,lOS CONCEJALES Y SU FUNCION ES LEJISLAR (HACER HERRAMIENTAS JURIDICAS QUE PERMITAN EL CONVIVIR DE LOS CIUDADNOS EN EL MUNICIPIO)
3.-EL ÓRGANO PLANIFICADOR CONFORMADO POR EL ALCALDE(EJECUTIVO)LOS CONCEJALES (LEJISLATIVO)Y UNOS VOCEROS DE CONSEJOS COMUNALES ELEGIDOS DESDE LA BASE EN ASAMBLEAS DE CIUDADANOS POR ELECCION POPULAR EN ASAMBLEA MUNICIPAL)Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL.
SI BIEN ES CIERTO QUE LOS CONCEJALES CADA UNO TIENE UNA COMISION, Y SON LOS CONTRALORES Y VIGILANTES DEL EJECUTIVO TAMBIEN ES CIERTO QUE NO POSEEN PARTIDAS PARA EJECUTAR POR QUE NOS ES SU FUNCION... Y PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DEBEMOS LEER.. LAS LEYEs tales como Ley Organica del Poder Publico Municipal, Ley dEL cONSEJO lOCAL de Planificacion Publica, ley de los Consejos Comunales y sus respectivas Ordenanzas Municipales... todo no es cierto lo que alli se expresa seamos responsables en nuestros escritos " Un Revolucionario no deber decir mentiras ni usar herramientas en perjuicio de otros "

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