lunes, 21 de julio de 2008

Reglamento para postulación de Candidatos a Legisladores y Concejales Metropolitanos

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA METODOLOGIA DE LA POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LAS ELECCIONES DE LEGISLADORES Y LEGISLADORAS ESTADALES Y CONCEJALES O CONCEJALAS METROPOLITANOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 01. Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de la metodología para el proceso de postulación y selección de candidatos y candidatas del Partido Socialista Unido de Venezuela, para el venidero proceso electoral del 23 de noviembre de 2008, en la elección de Legisladores y Legisladoras Estadales y de Concejales o Concejalas Metropolitanos.
CAPITULO II
ARTÍCULO 02. De los Postulantes:
Tendrán derecho a participar en el proceso de postulación de candidatos y candidatas todos los militantes y aspirantes de los Batallones Socialistas presentes en la Asamblea el día sábado veintiséis (26) de julio de 2:00 pm. a 5:00 pm.
ARTÍCULO 03. De los Aspirantes:
Los aspirantes a los cargos de Legisladores y Legisladoras Estadales y de Concejales o Concejalas Metropolitanos por el Partido Socialista Unido de Venezuela deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º Estar debidamente inscritas o inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela, y cumplir con los preceptos establecidos en los Estatutos y demás normativa dictada por la Dirección Nacional, sin más limitaciones que las establecidas por la Asamblea Nacional Socialista, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos y otras normativas afines a la materia.
2º Haber asistido por lo menos a tres (03) asambleas de su respectivo batallón.
3º Tener reconocida solvencia moral, avalada por su respectiva Asamblea de Batallón, de acuerdo con la ética y moral revolucionaria.
4º No estar incurso en algún proceso de investigación sobre hechos de corrupción.
5º No estar inhabilitado política ni administrativamente por la Contraloría General de la República o por sentencia definitivamente firme emanada de un tribunal.
6º Haber votado en el referendo del dos (02) de diciembre de dos mil siete (2007) y en las elecciones internas del partido el primero (01) de junio de dos mil ocho (2008).
7º Haber reconocido y respetado las candidatas y candidatos que fueron seleccionados en las elecciones internas del Partido Socialista de Venezuela, realizadas el primero (01) de junio de dos mil ocho (2008).
8º Tener una conducta revolucionaria probada y de apoyo a las políticas del Presidente Hugo Chávez Frías.
CAPITULO III
Del Procedimiento
ARTICULO 04. Del Procedimiento
El procedimiento para la postulación de Legisladores o Legisladoras Estadales y Concejales o Concejalas Metropolitanos comprende las siguientes tres (03) fases:
Fase 1º: Postulación de los candidatos y candidatas por los Batallones Socialistas que conforman los Circuitos Electorales determinados por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
Fase 2º: Postulación de los candidatos y candidatas por los Equipos Estadales de trabajo Político, por los candidatos y candidatas a la Gobernación del respectivo Estado, los candidatos y candidatas a las Alcaldías Metropolitanas, cuando fuere el caso, con el respectivo Vicepresidente Regional y;
Fase 3º: Postulación de los candidatos y candidatas por la Dirección Nacional.
FASE I
POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS POR LOS BATALLONES SOCIALISTAS
ARTÍCULO 05. De la Postulación:
Cada Batallón Socialista deberá postular un (01) candidato nominal y una (01) candidata nominal para el circuito electoral definido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuya extensión geográfica está comprendido el ámbito de acción política y social del Batallón.
Las postulaciones provenientes de los respectivos Batallones representarán el sesenta por ciento (60%) del total de las postulaciones.
PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo n125 y la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución, la elección de los y las representantes indígenas a los Consejos Legislativos Estadales, y los Cabildos Metropolitanos, si fuere el caso, se regirá por la normativa aprobada por la Dirección Nacional, que se anexa a este Reglamento, y forma parte de él.
ARTÍCULO 06. De la Reunión de cada batallón:
En la reunión de cada Batallón, el Comisionado Electoral estará encargado de llevar las postulaciones hechas y levantará un acta firmada por todos los miembros presentes, y dejará constancia expresa de la aceptación de la Postulación en el Batallón donde ejerza su militancia el postulado o postulada. De las referidas actas deberán elaborarse tres (3) originales, la primera para el Batallón, la segunda para el Equipo Estadal de trabajo Político y la tercera para la Dirección Nacional, el Comisionado Electoral deberá trasladar dos (2) actas en físico al Equipo Estadal de trabajo Político, y entregárselas al Vicepresidente o Vicepresidenta Regional en un lapso de 24 horas, es decir tiene un plazo hasta el día domingo 27 de julio del 2008 a las 5:00 pm.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comisionado Electoral deberá enviar a la Sala Técnica Nacional vía electrónica a la dirección: www.psuv2008@gmail.com, los resultados en el formato que le será proporcionado a través de la página web del PSUV.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando aplique, los Batallones harán dos (02) postulaciones para el Consejo Legislativo y dos (02) para el Cabildo Metropolitano, respetando siempre la paridad de género.
PARÁGRAFO TERCERO: La votación será directa y secreta.
ARTÍCULO 07. De los Equipos Estadales.
Los Equipos Estadales de Trabajo Político de cada entidad federal organizarán las postulaciones recibidas del Comisionado Electoral de cada Batallón Socialista en orden descendente, en función de la cantidad de postulaciones que los candidatos y candidatas reciban. Y presentará a la Dirección Nacional, por intermedio del Vice-Presidente Regional, el nombre de cuatro (04) personas por cada cargo de Legislador o Legisladora Estadal, Concejal o Concejala, a los efectos de la cooptación.
ARTÍCULO 08. De la entrega de recaudos.
Los Equipos Estadales de Trabajo Político respectivos entregarán oportunamente a los Vicepresidentes Regionales, dos (02) fotocopias legibles y ampliadas de la cédula de identidad y dos (02) fotografías tipo carnet de los candidatos y candidatas a los efectos de la elaboración de la boleta electoral que debe hacer el Consejo Nacional Electoral (CNE). Los Vicepresidentes Regionales consignarán con carácter obligatorio y de forma oportuna los recaudos a la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 09. De la fecha de las Postulaciones.
La postulación de cada Batallón Socialista se efectuará el día sábado veintiséis (26) de julio del 2008, desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., en el sitio en el que se reúne habitualmente el Batallón. Serán nulas las actas levantadas fuera del día, lugar y hora aquí establecidas.
FASE II
POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS POR EQUIPOS ESTADALES, CANDIDATOS O CANDIDATAS A LAS GOBERNACIONES CORRESPONDIENTES Y EL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA REGIONAL.
ARTÍCULO 10. De la Postulación:
Cada Equipo Estadal de Trabajo Político en conjunto con el candidato o candidata del Partido a la Gobernación, candidato o candidata a la Alcaldía Metropolitana correspondiente y el Vicepresidente Regional respectivo, podrán postular candidatos o candidatas a los cargos de Legisladores y Legisladoras Estadales y, en caso de pertenecer a los Distritos Metropolitanos de Caracas o del Alto Apure, los candidatos o candidatas a los cargos de Concejales o Concejalas Metropolitanos; la postulación del Equipo Estadal de Trabajo Político deberá realizarse en un plazo de 48 horas posterior a las postulaciones de los Batallones Socialistas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las postulaciones provenientes de lo señalado en este artículo, representarán un 20% del total de las postulaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las postulaciones a las que se refiere este artículo, para los Legisladores o Legisladoras Estadales y los Concejales o Concejalas Metropolitanos, serán para la lista.
PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de los Circuitos para escoger Concejales o Concejalas en el Distrito Metropolitano de Caracas, que se encuentren en el Estado Miranda, la selección a la que se refiere este artículo, una vez hechas las postulaciones por los Batallones, la harán conjuntamente los Equipos Políticos Estadales de Miranda y el Equipo Político de Caracas, con la participación de los candidatos a la Alcaldía Mayor y a la Gobernación del Estado, y los Vice-Presidentes Regionales. La selección de los Concejales o Concejalas Metropolitanas a la lista de Caracas, se hará con la intervención de los órganos y personas, de conformidad con los criterios previstos en este parágrafo.
PARÁGRAFO CUARTO: La reunión del Equipo Estadal de Trabajo Político, con el candidato o candidata a la Gobernación, y candidato o candidata a la Alcaldía Metropolitana correspondiente, y el Vice- Presidente Regional respectivo, será dirigida por este último, y deberá realizarse entre los días veintiocho (28) al treinta (30) del mes de julio de dos mil ocho (2008).
PARÁGRAFO QUINTO: Los Vicepresidentes o Vicepresidentas entregarán a la Dirección Nacional el resultado de las postulaciones el día 31 de julio antes de las 12 m.
FASE III
POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 11. De la Postulación:
La Dirección Nacional del Partido, atendiendo a consideraciones de estrategia política con los factores de la Alianza Patriótica y la posible inclusión de candidatos o candidatas que propongan los movimientos sociales, también podrá postular dos (02) candidatos o candidatas a los cargos de Legisladores y Legisladoras Estadales y, a los Distritos Metropolitanos de Caracas o del Alto Apure, candidatos o candidatas a los cargos de Concejales o Concejalas Metropolitanos.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12. De la Decisión y Presentación de Resultados.
Una vez obtenidos los resultados de cada Estado y de cada Distrito Metropolitano, la Dirección Nacional presentará el listado de los candidatos o candidatas atendiendo a los criterios relacionados con el nivel político, trayectoria, compromiso, disciplina y ética revolucionaria de cada postulado a los cargos de Legisladores o Legisladoras Estadales y de Concejal o Concejala Metropolitana.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela podrá pasar a personas postuladas en los Circuitos Electorales a las listas, y viceversa, de acuerdo a consideraciones de carácter político, y a las condiciones de los postulados o postuladas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Nacional podrá, de acuerdo a las previsiones del artículo 10 de este Reglamento, postular a personas distintas a las seleccionadas por los Batallones y por los Equipos Políticos de Trabajo, únicamente para el veinte por ciento (20%) que le corresponde seleccionar.
PARÁGRAFO TERCERO: La Dirección Nacional deberá hacer la selección definitiva entre el treinta y uno (31) de julio y el cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008).
ARTÍCULO 13. De la existencia de controversia en el proceso de
selección del Candidato del PSUV.
La Dirección Nacional del Partido queda expresamente facultada a resolver cualquier tipo de controversia en estos procesos de postulaciones de candidatos y candidatas a Legisladores o Legisladoras Estadales o Concejales o Concejalas Metropolitanos, previa opinión del Vice-Presidente o Vice-Presidenta Regional.
Este Reglamento fue aprobado en la Sesión Ordinaria de la Dirección Nacional, el día catorce (14) de junio de dos mil ocho (2008)

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