¡No deje que empresarios sin escrúpulos se escuden en el IVA para aumentar más de la cuenta!
El aumento al impuesto aún no ha entrado en vigencia: tiene que aprobarlo el Parlamento. Productos y alimentos de primera necesidad, medicamentos, alimentos, servicios médicos, combustibles y otros están exentos de IVA (vea la lista). Aquellos que sí aumenten, lo harán en 2,75 por ciento. El IVA tendrá una incidencia en los precios, pero es preferible a vivir una recesión.
El aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una de las medidas anticrisis tomadas por el Presidente Chávez que más influyen en el bolsillo de las y los ciudadanos.
Pero, como indicó el economista Jesús Farías en entrevista a VTV: "En Venezuela el problema más importante es evitar la recesión frente a un contexto internacional adverso; por ello el incremento del IVA, pese a que conllevará un impacto en los precios, será infinitamente inferior al beneficio que percibirá la población".
Las y los venezolanos conocen la realidad de muchos de sus empresarios: cuando el Presidente Hugo Chávez decretó numerosas reducciones al IVA, éstas no tuvieron repercusión en muchos establecimientos, pues empresarios inescrupulosos mantenían los precios fijos y se "agarraban" la disminución en el IVA como ganancia para ellos.
Pero cuando el gobierno bolivariano decreta un aumento del IVA, estos mismos empresarios inescrupulosos aprovechan para aumentar también el precio base de los productos no regulados, provocando aumentos exagerados que impactan aún más en la inflación. Y entonces, aseguran a los consumidores descontentos que este aumento exagerado "es culpa de Chávez".
Es inevitable que el aumento del IVA genere algo de inflación. Pero las y los usuarios de bienes y servicios tienen un rol fundamental en denunciar a empresarios usureros que se aprovechen del aumento en el IVA para subir los precios más de la cuenta.
Hay que recordar tres cosas:
El IVA no afecta productos de primera necesidad ni la mayor parte de los alimentos, así como productos relacionados con la agricultura y la ganadería, los combustibles, los diarios, periódicos, papel y libros, el transporte, los servicios médicos, etcétera. Al final de esta noticia colocamos la lista de productos y servicios exentos de IVA.
Un artículo que sí pague IVA, aumentará de precio 2,75 por ciento en su precio final. Un televisor que costaba 500 bolívares fuertes, con el nuevo IVA costará 513,76 bolívares fuertes (multiplique el precio final por 1.0275 para conocer su nuevo valor). Cualquier aumento por encima de este valor debe ser denunciado por los usuarios.
El IVA aún no ha sido aumentado. Será la Asamblea Nacional la que determine cuándo se iniciará el aumento, al modificarse la Ley del Impuesto al Valor Agregado y publicarse en Gaceta Oficial.
Será de vital importancia que los mismos ciudadanos colaboremos en mantener la inflación a raya denunciando al Indepabis, a través del 0800-463328-1, a aquellos establecimientos comerciales que aumenten los productos y servicios de forma desproporcionada, que cobren IVA en productos exonerados, o que lo hagan antes de tiempo.
Eduardo Samán, ministro de Comercio y director de Indepabis, recomendó este lunes a todos los usuarios de productos y servicios a exigir las facturas, donde puede verificarse que el IVA se esté cobrando adecuadamente en aquellos productos que sí lo ameritan, y que no se cobre en productos exentos. El guardar las facturas para comparar los precios antes y después de la aplicación del IVA ayudará a hacer denuncias veraces.
Por último, dejamos una lista de productos y servicios exentos actualmente de IVA.
Artículos exentos del IVA, según el Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuerto al Valor Agregado, de febrero de 2007.
Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
Arroz.
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
Pan y pastas alimenticias.
Huevos de gallinas.
Sal.
Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
Café tostado, molido o en grano.
Mortadela.
Atún enlatado en presentación natural.
Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
Queso blanco.
Margarina y mantequilla.
Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
Mayonesa.
Avena.
Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
Ganado bovino y porcino para la cría.
Sorgo.
Aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles.
Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.
El maíz amarrillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este articulo e igualmente mediante reglamento se desarrollará la normativa necesaria para la aplicación de la exención señalada en el numeral 5 de este articulo.
Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
El transporte terrestre de los bienes señalados en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 18.
Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares.
El aumento al impuesto aún no ha entrado en vigencia: tiene que aprobarlo el Parlamento. Productos y alimentos de primera necesidad, medicamentos, alimentos, servicios médicos, combustibles y otros están exentos de IVA (vea la lista). Aquellos que sí aumenten, lo harán en 2,75 por ciento. El IVA tendrá una incidencia en los precios, pero es preferible a vivir una recesión.
El aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una de las medidas anticrisis tomadas por el Presidente Chávez que más influyen en el bolsillo de las y los ciudadanos.
Pero, como indicó el economista Jesús Farías en entrevista a VTV: "En Venezuela el problema más importante es evitar la recesión frente a un contexto internacional adverso; por ello el incremento del IVA, pese a que conllevará un impacto en los precios, será infinitamente inferior al beneficio que percibirá la población".
Las y los venezolanos conocen la realidad de muchos de sus empresarios: cuando el Presidente Hugo Chávez decretó numerosas reducciones al IVA, éstas no tuvieron repercusión en muchos establecimientos, pues empresarios inescrupulosos mantenían los precios fijos y se "agarraban" la disminución en el IVA como ganancia para ellos.
Pero cuando el gobierno bolivariano decreta un aumento del IVA, estos mismos empresarios inescrupulosos aprovechan para aumentar también el precio base de los productos no regulados, provocando aumentos exagerados que impactan aún más en la inflación. Y entonces, aseguran a los consumidores descontentos que este aumento exagerado "es culpa de Chávez".
Es inevitable que el aumento del IVA genere algo de inflación. Pero las y los usuarios de bienes y servicios tienen un rol fundamental en denunciar a empresarios usureros que se aprovechen del aumento en el IVA para subir los precios más de la cuenta.
Hay que recordar tres cosas:
El IVA no afecta productos de primera necesidad ni la mayor parte de los alimentos, así como productos relacionados con la agricultura y la ganadería, los combustibles, los diarios, periódicos, papel y libros, el transporte, los servicios médicos, etcétera. Al final de esta noticia colocamos la lista de productos y servicios exentos de IVA.
Un artículo que sí pague IVA, aumentará de precio 2,75 por ciento en su precio final. Un televisor que costaba 500 bolívares fuertes, con el nuevo IVA costará 513,76 bolívares fuertes (multiplique el precio final por 1.0275 para conocer su nuevo valor). Cualquier aumento por encima de este valor debe ser denunciado por los usuarios.
El IVA aún no ha sido aumentado. Será la Asamblea Nacional la que determine cuándo se iniciará el aumento, al modificarse la Ley del Impuesto al Valor Agregado y publicarse en Gaceta Oficial.
Será de vital importancia que los mismos ciudadanos colaboremos en mantener la inflación a raya denunciando al Indepabis, a través del 0800-463328-1, a aquellos establecimientos comerciales que aumenten los productos y servicios de forma desproporcionada, que cobren IVA en productos exonerados, o que lo hagan antes de tiempo.
Eduardo Samán, ministro de Comercio y director de Indepabis, recomendó este lunes a todos los usuarios de productos y servicios a exigir las facturas, donde puede verificarse que el IVA se esté cobrando adecuadamente en aquellos productos que sí lo ameritan, y que no se cobre en productos exentos. El guardar las facturas para comparar los precios antes y después de la aplicación del IVA ayudará a hacer denuncias veraces.
Por último, dejamos una lista de productos y servicios exentos actualmente de IVA.
Artículos exentos del IVA, según el Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuerto al Valor Agregado, de febrero de 2007.
Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
Arroz.
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
Pan y pastas alimenticias.
Huevos de gallinas.
Sal.
Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
Café tostado, molido o en grano.
Mortadela.
Atún enlatado en presentación natural.
Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
Queso blanco.
Margarina y mantequilla.
Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
Mayonesa.
Avena.
Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
Ganado bovino y porcino para la cría.
Sorgo.
Aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles.
Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.
El maíz amarrillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este articulo e igualmente mediante reglamento se desarrollará la normativa necesaria para la aplicación de la exención señalada en el numeral 5 de este articulo.
Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
El transporte terrestre de los bienes señalados en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 18.
Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares.
El suministro de electricidad de uso residencial.
El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
El suministro de agua residencial.
El aseo urbano residencial,
El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
El suministro de agua residencial.
El aseo urbano residencial,
El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
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