El Parlamento de Venezuela revisará el lunes una ley que obliga a los venezolanos de entre 18 y 60 años a inscribirse en el Registro Militar
Se da como plazo límite para ello el próximo 21 de octubre, so pena de pagar una multa de 12 unidades tributarias, anunciaron hoy diputados de la AN.
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue aprobada en octubre de 2009, pero esta semana ha generado inquietud en la población no solo por la cercanía del vencimiento del lapso para la inscripción en el Registro Militar, sino porque será un requisito exigido para realizar trámites como obtener la licencia de conducir o un trabajo.
El presidente de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, Juan José Mendoza, informó este jueves que se estudia realizar cambios puntuales a la Ley de Conscripción de Alistamiento Militar.
“Consideramos realizar una reforma a esa Ley, porque el registro es de carácter permanente, no tiene fecha de caducidad, quienes están inscritos no deberían volverse a inscribir,” resaltó.
La aplicación de una multa de 12 unidades tributarias, que actualmente equivalen a 780 bolívares (181 dólares), a quienes no estén inscritos en el Registro Militar Obligatorio también será tratado por los parlamentarios el próximo lunes en la Asamblea Nacional. “Es nuestro criterio y es lógico quitar las multas, es un deber ser que los ciudadanos venezolanos se inscriban en el registro cuando cumplan la mayoría de edad”.
Así está planteado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo, 134, el cual reza: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley”.
Cabe destacar que esta Ley fue sancionada el 6 de octubre y promulgada el 21 de octubre de 2009 (Gaceta Oficial Extraordinaria 5.933). Derogó la publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 2.306 del 11 de septiembre del año 1978 y su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria Nº 2.499 del 11 de septiembre del año 1979.
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue aprobada en octubre de 2009, pero esta semana ha generado inquietud en la población no solo por la cercanía del vencimiento del lapso para la inscripción en el Registro Militar, sino porque será un requisito exigido para realizar trámites como obtener la licencia de conducir o un trabajo.
El presidente de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, Juan José Mendoza, informó este jueves que se estudia realizar cambios puntuales a la Ley de Conscripción de Alistamiento Militar.
“Consideramos realizar una reforma a esa Ley, porque el registro es de carácter permanente, no tiene fecha de caducidad, quienes están inscritos no deberían volverse a inscribir,” resaltó.
La aplicación de una multa de 12 unidades tributarias, que actualmente equivalen a 780 bolívares (181 dólares), a quienes no estén inscritos en el Registro Militar Obligatorio también será tratado por los parlamentarios el próximo lunes en la Asamblea Nacional. “Es nuestro criterio y es lógico quitar las multas, es un deber ser que los ciudadanos venezolanos se inscriban en el registro cuando cumplan la mayoría de edad”.
Así está planteado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo, 134, el cual reza: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley”.
Cabe destacar que esta Ley fue sancionada el 6 de octubre y promulgada el 21 de octubre de 2009 (Gaceta Oficial Extraordinaria 5.933). Derogó la publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 2.306 del 11 de septiembre del año 1978 y su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria Nº 2.499 del 11 de septiembre del año 1979.
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