Hoy comienza la evaluación de candidatos en las patrullas.
Abstencionistas no podrán ser delegados
La votación en los dos últimos procesos electorales será requisito al momento de elegir a los candidatos para la delegatura del Congreso Extraordinario del Psuv que se celebrará el 15 de noviembre.
OJO PELAO: Según el instructivo que regirá este proceso interno, además de esta condición, de la militancia, la inscripción en una patrulla, no ser objeto de medidas disciplinarias o inhabilitaciones, también será necesario "haber demostrado trabajo militante a favor de la revolución en los últimos doce meses".
Instructivo para la elección de los delegados y delegadas municipales para el I Congreso Extraordinario del PSUV
La votación en los dos últimos procesos electorales será requisito al momento de elegir a los candidatos para la delegatura del Congreso Extraordinario del Psuv que se celebrará el 15 de noviembre.
OJO PELAO: Según el instructivo que regirá este proceso interno, además de esta condición, de la militancia, la inscripción en una patrulla, no ser objeto de medidas disciplinarias o inhabilitaciones, también será necesario "haber demostrado trabajo militante a favor de la revolución en los últimos doce meses".
Instructivo para la elección de los delegados y delegadas municipales para el I Congreso Extraordinario del PSUV
I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El presente Instructivo tiene por objeto regular los procedimientos relativos a las fases de postulación, votación, escrutinio y proclamación para la elección de los delegados y delegadas municipales para la integración del I Congreso Extraordinario del PSUV.
La elección de los delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario se hará por Municipios. El número de delegados y delegadas a elegir por cada municipio, será igual al 0,01 por ciento del total de militantes del Partido inscritos en ese Municipio. Todo municipio tendrá, por lo menos, un delegado.
Artículo 2. De los órganos electorales.
La elección de los delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario se hará por Municipios. El número de delegados y delegadas a elegir por cada municipio, será igual al 0,01 por ciento del total de militantes del Partido inscritos en ese Municipio. Todo municipio tendrá, por lo menos, un delegado.
Artículo 2. De los órganos electorales.
Los órganos del Partido con la competencia para convocar, dirigir y organizar la elección objeto del presente Instructivo son:
a. A nivel nacional, la Comisión Nacional Electoral, integrada por los miembros del Buró Político Nacional, el Director Nacional de Organización y el Director Nacional Electoral del PSUV, ejercerá la autoridad a nivel nacional, en la materia a la que se refiere el presente Instructivo.
b. A nivel regional, la Comisión Electoral estadal, que estará integrada por siete (7) miembros de la siguiente forma: por el Vicepresidente de la Región, quien la presidirá más seis (6) miembros designados por el Vicepresidente del seno del Equipo Político de trabajo de cada estado, previa aprobación de la Comisión Electoral Nacional.
a. A nivel nacional, la Comisión Nacional Electoral, integrada por los miembros del Buró Político Nacional, el Director Nacional de Organización y el Director Nacional Electoral del PSUV, ejercerá la autoridad a nivel nacional, en la materia a la que se refiere el presente Instructivo.
b. A nivel regional, la Comisión Electoral estadal, que estará integrada por siete (7) miembros de la siguiente forma: por el Vicepresidente de la Región, quien la presidirá más seis (6) miembros designados por el Vicepresidente del seno del Equipo Político de trabajo de cada estado, previa aprobación de la Comisión Electoral Nacional.
II De la postulación de aspirantes a delegados y delegadas
Artículo 3. Derecho a postular de las Patrullas.
Artículo 3. Derecho a postular de las Patrullas.
La postulación de candidatos a delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario del PSUV corresponde a las patrullas del Partido debidamente constituidas y registradas en cada municipio.
Artículo 4. Requisitos de elegibilidad.
Artículo 4. Requisitos de elegibilidad.
Las Patrullas podrán postular candidatos siempre que los aspirantes a delegados y delegadas al I Congreso, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito o inscrita como militante del PSUV.
2. Ser miembro de una patrulla del Partido del municipio por el cual se postula.
3. No ser objeto de medida disciplinaria impuesta por los órganos competentes del Partido.
4. No estar sujeto a inhabilitación política o cumpliendo condena impuesta por sentencia penal.
5. Haber exhibido una conducta afín a la Ética Socialista y Revolucionaria del Partido.
6. Haber demostrado trabajo militante a favor de la Revolución Socialista y Bolivariana al menos en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la postulación.
7. Haber votado en los dos (2) últimos procesos electorales.
Artículo 5. Número máximo y procedimiento de postulaciones.
Cada Patrulla podrá postular hasta dos (2) aspirantes a candidato a delegado o delegada al I Congreso Extraordinario del PSUV.
La postulación de los aspirantes deberá aprobarse en cada Patrulla con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.
La postulación será decidida en cada Patrulla mediante un debate de sus miembros en el cual se evalúen los requisitos de elegibilidad y se valore la calidad revolucionaria y la eficacia política de los aspirantes.
Artículo 6. Votación para la postulación.
1. Estar inscrito o inscrita como militante del PSUV.
2. Ser miembro de una patrulla del Partido del municipio por el cual se postula.
3. No ser objeto de medida disciplinaria impuesta por los órganos competentes del Partido.
4. No estar sujeto a inhabilitación política o cumpliendo condena impuesta por sentencia penal.
5. Haber exhibido una conducta afín a la Ética Socialista y Revolucionaria del Partido.
6. Haber demostrado trabajo militante a favor de la Revolución Socialista y Bolivariana al menos en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la postulación.
7. Haber votado en los dos (2) últimos procesos electorales.
Artículo 5. Número máximo y procedimiento de postulaciones.
Cada Patrulla podrá postular hasta dos (2) aspirantes a candidato a delegado o delegada al I Congreso Extraordinario del PSUV.
La postulación de los aspirantes deberá aprobarse en cada Patrulla con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.
La postulación será decidida en cada Patrulla mediante un debate de sus miembros en el cual se evalúen los requisitos de elegibilidad y se valore la calidad revolucionaria y la eficacia política de los aspirantes.
Artículo 6. Votación para la postulación.
Las Patrullas adoptarán sus decisiones mediante consenso de sus miembros. Sólo en los casos en que el consenso no sea posible, se decidirá la postulación de los aspirantes con el voto de la mayoría de los presentes.
Artículo 7. Papel del responsable de cada patrulla. El responsable de cada Patrulla será el encargado de llenar el formulario AP-2009:
Acta de Reunión de Patrulla para postular aspirantes a candidatos al I Congreso Extraordinario del PSUV
Artículo 7. Papel del responsable de cada patrulla. El responsable de cada Patrulla será el encargado de llenar el formulario AP-2009:
Acta de Reunión de Patrulla para postular aspirantes a candidatos al I Congreso Extraordinario del PSUV
El responsable de Patrulla realizará la postulación electrónica a través de la Página Web del PSUV, e imprimirá original y copia del comprobante de postulación.
El responsable de Patrulla presentará ante la Comisión Electoral estadal el original del comprobante de postulación y el AP-2009.
III De la Aceptación de las Postulaciones y de la Publicación del Listado Final de Candidatos y Candidatas
Artículo 8. Atribución de la Comisión Electoral.
El responsable de Patrulla presentará ante la Comisión Electoral estadal el original del comprobante de postulación y el AP-2009.
III De la Aceptación de las Postulaciones y de la Publicación del Listado Final de Candidatos y Candidatas
Artículo 8. Atribución de la Comisión Electoral.
Presentadas las postulaciones a aspirantes a candidatos y candidatas por los responsables de Patrulla, la Comisión Electoral estadal procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para la aceptación de la postulación, mediante la verificación del comprobante de postulación y el formulario AP-2009: Acta de Reunión de Patrulla para postular aspirantes a candidatos al I Congreso Extraordinario del PSUV
Artículo 9. Límite máximo de candidatos por Municipio.
Artículo 9. Límite máximo de candidatos por Municipio.
El Listado Final de candidatos y candidatas por cada Municipio no podrá exceder de sesenta (60) candidaturas.
Artículo 10. Criterios de ponderación.
Artículo 10. Criterios de ponderación.
Para la elaboración del Listado Final, la Comisión Electoral estadal tomará en cuenta el número de postulaciones obtenidas por cada aspirante a candidato así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Corresponde a la Comisión Electoral Estadal y a la Comisión Electoral Nacional la elaboración final del listado de postulados por municipio.
IV De la votación
Artículo 11. Apoyo logístico del CNE.
IV De la votación
Artículo 11. Apoyo logístico del CNE.
El proceso de votación para la elección de los delegados y delegadas para el I Congreso Extraordinario del PSUV, será organizado por el Consejo Nacional Electoral, mediante el sistema automatizado de votación.
La Comisión Electoral Nacional publicará con suficiente antelación los instructivos y boletines necesarios para la realización del proceso electoral y a tal efecto:
1. Publicará el listado y ubicación de los centros de votación;
2. El horario de votación, así como las pautas para la integración de las mesas electorales.
3. Cualquier otro instructivo necesario o que estime conveniente para la elección.
El Consejo Nacional Electoral prestará apoyo logístico y organizativo para la elección a que se refiere el presente Instructivo.
Artículo 12. Militantes con derecho a voto.
La Comisión Electoral Nacional publicará con suficiente antelación los instructivos y boletines necesarios para la realización del proceso electoral y a tal efecto:
1. Publicará el listado y ubicación de los centros de votación;
2. El horario de votación, así como las pautas para la integración de las mesas electorales.
3. Cualquier otro instructivo necesario o que estime conveniente para la elección.
El Consejo Nacional Electoral prestará apoyo logístico y organizativo para la elección a que se refiere el presente Instructivo.
Artículo 12. Militantes con derecho a voto.
Tendrán derecho a votar en las elecciones de delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario del PSUV, los militantes inscritos en el Partido debidamente organizados en Patrulla en cada Municipio.
Artículo 13. Número de votos por militante.
Artículo 13. Número de votos por militante.
En la elección de delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario del PSUV, cada militante podrá votar hasta por un máximo de personas correspondiente al número de cargos a elegir por ese municipio.
V Del escrutinio y de la totalización
Artículo 14. Atribución del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 14. Atribución del Consejo Nacional Electoral.
El escrutinio en cada mesa y centro de votación así como la totalización de los resultados a nivel municipal, estadal y nacional serán efectuados por el Consejo Nacional Electoral, con base en la infraestructura y apoyo logístico del Poder Electoral.
VI De la proclamación de los resultados de la elección
Artículo 15. Atribución de la Comisión Nacional Electoral.
VI De la proclamación de los resultados de la elección
Artículo 15. Atribución de la Comisión Nacional Electoral.
La Comisión Nacional Electoral procederá, con base en los resultados de la elección enviados por el Consejo Nacional Electoral, a publicar la lista de delegados y delegadas electos por la militancia del PSUV.
Artículo 16. Publicación de la lista de delegados y delegadas electos.
Artículo 16. Publicación de la lista de delegados y delegadas electos.
La Comisión Electoral Nacional publicará en un diario de circulación nacional, en la página Web del Partido, así como en cualquier otro medio de difusión que se determine el listado de delegados y delegadas electos por la militancia del partido, discriminados por municipio.
VII Instructivos complementarios y dudas y omisiones
Artículo 17. Instructivos complementarios.
Artículo 17. Instructivos complementarios.
La Comisión Nacional Electoral dictará los instructivos complementarios, necesarios para organizar, dirigir y coordinar las fases de la elección de los delegados y delegadas para el I Congreso Extraordinario del PSUV.
Artículo 18. Dudas y omisiones.
Artículo 18. Dudas y omisiones.
La Comisión Electoral Nacional resolverá, de acuerdo con la Ética Revolucionaria y Socialista y en atención a los intereses superiores del Partido y la Revolución, las dudas y omisiones que genere la aplicación del presente Instructivo.
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