Instructivo Complementario para la Elección de los Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 01° / OBJETO :
El presente instructivo tiene por objeto establecer la metodología adicional para el proceso de elección de Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
CAPÍTULO II
DE LA DIFUSIÓN
El presente instructivo tiene por objeto establecer la metodología adicional para el proceso de elección de Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
CAPÍTULO II
DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 02°. DE LA DIFUSIÓN:
La Comisión Nacional Electoral integrada por los miembros del Buró Político Nacional, el Director Nacional de Organización y el Director Nacional Electoral del Partido, en conjunto a las Comisiones Electorales Estadales serán las encargadas de difundir en el seno de la militancia del PSUV, agrupados y agrupadas en patrullas, el listado definitivo de candidatos y candidatas por municipio a ser electos el próximo 15 de noviembre, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Instructivo la Elección de los Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
La Comisión Nacional Electoral integrada por los miembros del Buró Político Nacional, el Director Nacional de Organización y el Director Nacional Electoral del Partido, en conjunto a las Comisiones Electorales Estadales serán las encargadas de difundir en el seno de la militancia del PSUV, agrupados y agrupadas en patrullas, el listado definitivo de candidatos y candidatas por municipio a ser electos el próximo 15 de noviembre, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Instructivo la Elección de los Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
ARTÍCULO 03°.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo de este Instructivo, se diseñará un cronograma de actividades de difusión masiva, a través del cual, la militancia del partido conocerá el perfil y las propuestas de los candidatos y candidatas a delegadas y delegados del Primer Congreso Extraordinario del Partido.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo de este Instructivo, se diseñará un cronograma de actividades de difusión masiva, a través del cual, la militancia del partido conocerá el perfil y las propuestas de los candidatos y candidatas a delegadas y delegados del Primer Congreso Extraordinario del Partido.
ARTÍCULO 04. DE LAS ACTIVIDADES:
Para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se organizarán debates, charlas, foros, mesas de trabajo e intervenciones, moderados por la militancia del Partido, quienes velarán por la igualdad de condiciones entre los candidatos y candidatas.
Así mismo, se establecerán los espacios necesarios para que los candidatos y candidatas puedan exponer sus ideas y recibir las opiniones de los militantes, en la discusión de las propuestas para el Primer Congreso Extraordinario del Partido.
Para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se organizarán debates, charlas, foros, mesas de trabajo e intervenciones, moderados por la militancia del Partido, quienes velarán por la igualdad de condiciones entre los candidatos y candidatas.
Así mismo, se establecerán los espacios necesarios para que los candidatos y candidatas puedan exponer sus ideas y recibir las opiniones de los militantes, en la discusión de las propuestas para el Primer Congreso Extraordinario del Partido.
ARTÍCULO 05. LIMITACIONES A LOS MILITANTES Y CANDIDATOS Y CANDIDATAS:
En cumplimiento de los principios, la moral y la ética revolucionaria, no se permitirá bajo ningún concepto:
- Actividad proselitista y publicitaria en medios impresos, electrónicos, radioeléctricos, afiches, o cualquier otra modalidad de propaganda masiva o personalizada.
- Realizar campañas dirigidas a mancillar el buen nombre, la dignidad y la moral revolucionaria de algún candidato o candidata.
- El candidato y candidata a delegado podrá entregar volantes a dos colores donde se resuma su trayectoria revolucionaria y sus propuestas al Primer Congreso Extraordinario del PSUV.
En cumplimiento de los principios, la moral y la ética revolucionaria, no se permitirá bajo ningún concepto:
- Actividad proselitista y publicitaria en medios impresos, electrónicos, radioeléctricos, afiches, o cualquier otra modalidad de propaganda masiva o personalizada.
- Realizar campañas dirigidas a mancillar el buen nombre, la dignidad y la moral revolucionaria de algún candidato o candidata.
- El candidato y candidata a delegado podrá entregar volantes a dos colores donde se resuma su trayectoria revolucionaria y sus propuestas al Primer Congreso Extraordinario del PSUV.
ARTÍCULO 06. DE LAS SANCIONES:
Quien incurra en las acciones descritas en el artículo anterior, quedará sujeto a la imposición de sanciones por parte de la Comisión Electoral Nacional y Estadal del Partido, las cuales serán proporcionales a la gravedad de la falta, e irán desde amonestaciones verbales hasta la inhabilitación como Candidato o Candidata para este proceso electoral.
Quien incurra en las acciones descritas en el artículo anterior, quedará sujeto a la imposición de sanciones por parte de la Comisión Electoral Nacional y Estadal del Partido, las cuales serán proporcionales a la gravedad de la falta, e irán desde amonestaciones verbales hasta la inhabilitación como Candidato o Candidata para este proceso electoral.
ARTÍCULO 07. DE LA PROCLAMACIÓN:
Una vez obtenidos los resultados por cada Municipio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregará dichos resultados a la Comisión Nacional Electoral quien será la única autorizada de realizar las proclamaciones de los delegados y delegadas electas al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
Una vez obtenidos los resultados por cada Municipio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregará dichos resultados a la Comisión Nacional Electoral quien será la única autorizada de realizar las proclamaciones de los delegados y delegadas electas al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario