sábado, 31 de octubre de 2009

INSTRUCTIVO PARA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS AL 1ER. CONGRESO DEL PSUV

Instructivo Complementario para la Elección de los Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 01° / OBJETO :
El presente instructivo tiene por objeto establecer la metodología adicional para el proceso de elección de Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
CAPÍTULO II
DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 02°. DE LA DIFUSIÓN:
La Comisión Nacional Electoral integrada por los miembros del Buró Político Nacional, el Director Nacional de Organización y el Director Nacional Electoral del Partido, en conjunto a las Comisiones Electorales Estadales serán las encargadas de difundir en el seno de la militancia del PSUV, agrupados y agrupadas en patrullas, el listado definitivo de candidatos y candidatas por municipio a ser electos el próximo 15 de noviembre, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Instructivo la Elección de los Delegados y Delegadas Municipales al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.
ARTÍCULO 03°.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo de este Instructivo, se diseñará un cronograma de actividades de difusión masiva, a través del cual, la militancia del partido conocerá el perfil y las propuestas de los candidatos y candidatas a delegadas y delegados del Primer Congreso Extraordinario del Partido.
ARTÍCULO 04. DE LAS ACTIVIDADES:
Para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se organizarán debates, charlas, foros, mesas de trabajo e intervenciones, moderados por la militancia del Partido, quienes velarán por la igualdad de condiciones entre los candidatos y candidatas.
Así mismo, se establecerán los espacios necesarios para que los candidatos y candidatas puedan exponer sus ideas y recibir las opiniones de los militantes, en la discusión de las propuestas para el Primer Congreso Extraordinario del Partido.
ARTÍCULO 05. LIMITACIONES A LOS MILITANTES Y CANDIDATOS Y CANDIDATAS:
En cumplimiento de los principios, la moral y la ética revolucionaria, no se permitirá bajo ningún concepto:
- Actividad proselitista y publicitaria en medios impresos, electrónicos, radioeléctricos, afiches, o cualquier otra modalidad de propaganda masiva o personalizada.
- Realizar campañas dirigidas a mancillar el buen nombre, la dignidad y la moral revolucionaria de algún candidato o candidata.
- El candidato y candidata a delegado podrá entregar volantes a dos colores donde se resuma su trayectoria revolucionaria y sus propuestas al Primer Congreso Extraordinario del PSUV.
ARTÍCULO 06. DE LAS SANCIONES:
Quien incurra en las acciones descritas en el artículo anterior, quedará sujeto a la imposición de sanciones por parte de la Comisión Electoral Nacional y Estadal del Partido, las cuales serán proporcionales a la gravedad de la falta, e irán desde amonestaciones verbales hasta la inhabilitación como Candidato o Candidata para este proceso electoral.
ARTÍCULO 07. DE LA PROCLAMACIÓN:
Una vez obtenidos los resultados por cada Municipio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregará dichos resultados a la Comisión Nacional Electoral quien será la única autorizada de realizar las proclamaciones de los delegados y delegadas electas al Primer Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela.

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