NO PUEDE SER DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL QUIEN APOYE UNA AGRESIÓN EXTERNA CONTRA VENEZUELA.
Por: Braulio Martinez
El Artículo Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar. El Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”
Ahora bien, este Artículo está inmerso y formando parte del más importante acápite de nuestra Constitución, como lo son LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES , los cuales no pueden ni siquiera ser objeto de una reforma a la Constitución, tal y como lo plasma el artículo 342 ibidem. Este es el primero de los artículos de dichos Principios Fundamentales, y si nuestros constituyentes lo colocaron allí fue para darle primacía sobre el resto del articulado de la Constitución; y, por tanto, está por encima de cualquiera de sus normas; es por ello, que en él se expresa que nuestro País es irrevocablemente libre e independiente, esto nos obliga a conceptualizar el término “irrevocablemente”, el DRAE (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) nos dice que irrevocablemente significa que no se le puede revocar: y de revocar nos señala que es: “Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”; en nuestro caso sería dejar sin efecto una resolución constitucional. A mayor abundamiento, también nos señala, que revocatorio es lo que revoca o invalida; por tanto, cuando el mencionado Artículo Primero de nuestra constitución expresa que Venezuela es irrevocablemente libre e independiente, se refiere a que por ningún motivo, salvo que el pueblo organizado en constituyente así lo decida, dejaríamos de ser libres e independientes; sin embargo en la realidad nuestro pueblo jamás tomaría una decisión tan nefasta y atentatoria de nuestra soberanía, hasta el punto que valoramos nuestra independencia, libertad y soberanía por encima de cualquier otra consideración.
Analicemos ahora la parte “in fine” de dicho artículo, cuando dice que: “son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Sobre el término irrenunciable, el DRAE nos dice, irrenunciable: “ que no se puede renunciar”; y, de renunciar: “hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de una cosa que se tiene, o del derecho y acción que se puede tener”. En dos platos, no se puede hacer dejación voluntaria del derecho a la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. En tal sentido, cuando algún Diputado a la Asamblea Nacional emite un voto en contra de estos derechos (irrevocables e irrenunciables), está haciendo dejación voluntaria de dichos derechos; o sea está consintiendo, permitiendo, no impidiendo su violación (ya que dejar según el DRAE, es: “ consentir, permitir, no impedir”). Aquí podríamos tener una primera aproximación sobre la calificación de un voto de algún Diputado a la Asamblea Nacional, y, esta sería: que cualquier voto emitido a favor de una agresión externa que viole nuestra independencia, libertad, soberanía y autodeterminación, constituye un atentado directo contra estos derechos y por ende de la propia Constitución Nacional; ya que un Diputado de la Asamblea Nacional, como funcionario prominente del Estado Venezolano, al tomar posesión de tan delicado cargo, juró sobre nuestra Constitución defenderla; y, por consiguiente respetarla, cumplirla y hacerla cumplir.
Si bien es cierto que nuestra Constitución establece en su Artículo 199; que los Diputados y Diputadas no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones; y, que además gozan de inmunidad (Art. 200 CN), no menos cierto, es que una violación de la magnitud de la que corresponde a los Principios Fundamentales contemplados en el Artículo Primero ejusdem, que constituyen la esencia de nuestra Nación, no pueden estar sujetos a los contemplados en los Artículos 199 y 200 ya mencionados; estos últimos se refieren al ejercicio de una oposición seria y responsable sobre las actividades políticas, económicas, sociales, de defensa y seguridad y de actividades internacionales, que corresponden al manejo cotidiano del Estado Venezolano; pero frente a una agresión externa, nada más y nada menos procedentes del imperio más mortífero y poderoso de todos los tiempos, entonces la conducta anti-patriota, de quienes deben, por encima de todo y como el primer deber fundamental, defender nuestra soberanía e independencia, requiere de un tratamiento excepcional. No se puede desde tales cargos importantes traicionar a la Patria y pretender que se les ampare con normas que rigen la normalidad de un Estado, como lo son la irresponsabilidad del voto o la inmunidad. De otra parte, los derechos contemplados en Los Principios Fundamentales, por las razones ya expuestas, tienen prelación sobre el resto del articulado de nuestra Carta Magna; y, por tanto cualquier Diputado o Diputada que, en ejercicio o no de sus funciones, los violare, debe ser enjuiciado directamente por El Tribunal Supremo de Justicia, obviando la irresponsabilidad de su voto y la inmunidad, ya que estos derechos corresponden al manejo cotidiano del Estado en su normalidad y no para un caso excepcionalísimo como lo es la violación de los Principios Fundamentales contemplados en la Constitución Nacional.
Ahora bien, cuál sería la acusación para tal hecho delictivo, eso debería determinarlo nuestro Tribunal Supremo de Justicia, pero en principio, el Artículo 128 del Código Penal vigente contempla los supuestos de hecho del delito de traición a la Patria, a los cuales podría subsumirse el aliarse con potencia extranjera apoyando sus pretensiones, como lo es el haber votado en contra de una resolución de nuestra Asamblea Nacional condenando la agresión del gobierno de los EEUU, lo que significa que aprueban la agresión externa de dicho País.
Desde esta tribuna, hago un llamado a nuestro Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncie sobre tan grave hecho y actúe en consecuencia antes de que sea demasiado tarde y se convalide, con el silencio, una situación que pueda dar pié a casos más delicados.
Braulio Martínez Zerpa: abogado en ejercicio.
Por: Braulio Martinez
El Artículo Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar. El Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”
Ahora bien, este Artículo está inmerso y formando parte del más importante acápite de nuestra Constitución, como lo son LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES , los cuales no pueden ni siquiera ser objeto de una reforma a la Constitución, tal y como lo plasma el artículo 342 ibidem. Este es el primero de los artículos de dichos Principios Fundamentales, y si nuestros constituyentes lo colocaron allí fue para darle primacía sobre el resto del articulado de la Constitución; y, por tanto, está por encima de cualquiera de sus normas; es por ello, que en él se expresa que nuestro País es irrevocablemente libre e independiente, esto nos obliga a conceptualizar el término “irrevocablemente”, el DRAE (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) nos dice que irrevocablemente significa que no se le puede revocar: y de revocar nos señala que es: “Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”; en nuestro caso sería dejar sin efecto una resolución constitucional. A mayor abundamiento, también nos señala, que revocatorio es lo que revoca o invalida; por tanto, cuando el mencionado Artículo Primero de nuestra constitución expresa que Venezuela es irrevocablemente libre e independiente, se refiere a que por ningún motivo, salvo que el pueblo organizado en constituyente así lo decida, dejaríamos de ser libres e independientes; sin embargo en la realidad nuestro pueblo jamás tomaría una decisión tan nefasta y atentatoria de nuestra soberanía, hasta el punto que valoramos nuestra independencia, libertad y soberanía por encima de cualquier otra consideración.
Analicemos ahora la parte “in fine” de dicho artículo, cuando dice que: “son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Sobre el término irrenunciable, el DRAE nos dice, irrenunciable: “ que no se puede renunciar”; y, de renunciar: “hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de una cosa que se tiene, o del derecho y acción que se puede tener”. En dos platos, no se puede hacer dejación voluntaria del derecho a la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. En tal sentido, cuando algún Diputado a la Asamblea Nacional emite un voto en contra de estos derechos (irrevocables e irrenunciables), está haciendo dejación voluntaria de dichos derechos; o sea está consintiendo, permitiendo, no impidiendo su violación (ya que dejar según el DRAE, es: “ consentir, permitir, no impedir”). Aquí podríamos tener una primera aproximación sobre la calificación de un voto de algún Diputado a la Asamblea Nacional, y, esta sería: que cualquier voto emitido a favor de una agresión externa que viole nuestra independencia, libertad, soberanía y autodeterminación, constituye un atentado directo contra estos derechos y por ende de la propia Constitución Nacional; ya que un Diputado de la Asamblea Nacional, como funcionario prominente del Estado Venezolano, al tomar posesión de tan delicado cargo, juró sobre nuestra Constitución defenderla; y, por consiguiente respetarla, cumplirla y hacerla cumplir.
Si bien es cierto que nuestra Constitución establece en su Artículo 199; que los Diputados y Diputadas no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones; y, que además gozan de inmunidad (Art. 200 CN), no menos cierto, es que una violación de la magnitud de la que corresponde a los Principios Fundamentales contemplados en el Artículo Primero ejusdem, que constituyen la esencia de nuestra Nación, no pueden estar sujetos a los contemplados en los Artículos 199 y 200 ya mencionados; estos últimos se refieren al ejercicio de una oposición seria y responsable sobre las actividades políticas, económicas, sociales, de defensa y seguridad y de actividades internacionales, que corresponden al manejo cotidiano del Estado Venezolano; pero frente a una agresión externa, nada más y nada menos procedentes del imperio más mortífero y poderoso de todos los tiempos, entonces la conducta anti-patriota, de quienes deben, por encima de todo y como el primer deber fundamental, defender nuestra soberanía e independencia, requiere de un tratamiento excepcional. No se puede desde tales cargos importantes traicionar a la Patria y pretender que se les ampare con normas que rigen la normalidad de un Estado, como lo son la irresponsabilidad del voto o la inmunidad. De otra parte, los derechos contemplados en Los Principios Fundamentales, por las razones ya expuestas, tienen prelación sobre el resto del articulado de nuestra Carta Magna; y, por tanto cualquier Diputado o Diputada que, en ejercicio o no de sus funciones, los violare, debe ser enjuiciado directamente por El Tribunal Supremo de Justicia, obviando la irresponsabilidad de su voto y la inmunidad, ya que estos derechos corresponden al manejo cotidiano del Estado en su normalidad y no para un caso excepcionalísimo como lo es la violación de los Principios Fundamentales contemplados en la Constitución Nacional.
Ahora bien, cuál sería la acusación para tal hecho delictivo, eso debería determinarlo nuestro Tribunal Supremo de Justicia, pero en principio, el Artículo 128 del Código Penal vigente contempla los supuestos de hecho del delito de traición a la Patria, a los cuales podría subsumirse el aliarse con potencia extranjera apoyando sus pretensiones, como lo es el haber votado en contra de una resolución de nuestra Asamblea Nacional condenando la agresión del gobierno de los EEUU, lo que significa que aprueban la agresión externa de dicho País.
Desde esta tribuna, hago un llamado a nuestro Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncie sobre tan grave hecho y actúe en consecuencia antes de que sea demasiado tarde y se convalide, con el silencio, una situación que pueda dar pié a casos más delicados.
Braulio Martínez Zerpa: abogado en ejercicio.
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