lunes, 13 de septiembre de 2010

ELECCIONES DECISIVAS QUE MARCARÀN HISTORIA

Elecciones decisivas que marcarán historia
El próximo 26 de septiembre todos los venezolanos elegirán mediante elecciones parlamentarias a quienes van a ocupar los 165 puestos en la Asamblea Nacional (AN).
Para estos comicios el país fue dividido en 87 circunscripciones de votación para escoger a los 113 diputados nominales (incluyendo los 3 indígenas) al Parlamento, mientras los 52 restantes se escogerán entre las 24 entidades federales del país.
Según el artículo 188 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su Título V sobre la organización del Poder Público Nacional, para postularse a ocupar la tarea de diputado o diputada al Parlamento, los requisitos serán: “ser venezolano por nacimiento o naturalización, con al menos 15 años de residencia en el país, tener más de 21 años y haber residido, al menos cuatro años seguidos, en la entidad que aspira a representar antes de la fecha de los comicios”.

A QUÉ SE LLAMA ASAMBLEA NACIONAL
La AN es el órgano unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República. Está conformada por 165 diputados y nace después de aprobada la Constitución de 1999, que pasó a remplazar al anterior Congreso de la República, que era un órgano de condición bicameral.
Como Asamblea, se instaló el pasado 5 de enero de 2006 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2011. Iniciará el nuevo período compuesta por aquellos diputados que resulten electos en la venidera contienda del 26 de septiembre. Según la Constitución, se establece que el Poder Legislativo se ejercerá por vía de la AN, en su Título V, Capítulo I, sección primera, artículo 186.
Como parte de su organización estructural el artículo 193 establece que se nombrarán comisiones permanentes, ordinarias y especiales. Así, actualmente existen 15 comisiones permanentes que funcionan referidas a los sectores de la actividad nacional. Con la promulgación de la Constitución de 1999 se suprimió el Senado y sus funciones pasaron a ser asumidas íntegramente por esta nueva AN, siendo una de sus principales funciones representar a los estados del país. A este respecto, el artículo 201 de la CRBV establece: “los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.

LAS MAYORÍAS ESTRATÉGICAS
Existen tres tipos de mayorías que son requeridas para diferentes circunstancias: la mayoría simple (también llamada absoluta o relativa) formada por la mitad más uno de los diputados (83 votos); y dos mayorías calificadas, de 3/5 de los diputados (99 votos), y 2/3 de los diputados (110 votos).
Así, de acuerdo al artículo 131 del Reglamento de Interior y Debates de la AN, las decisiones del Parlamento se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución, o este mismo Reglamento, especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados presentes. Si el número de diputados es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior.
El artículo 203 de la Carta Magna exige el voto de las dos terceras partes del Parlamento (mayoría calificada), para aprobar y modificar leyes orgánicas. También se exige para la elección de representantes de los poderes públicos (Ciudadano, Electoral, Judicial y Legislativo). No obstante, para la sanción de las leyes habilitantes, se requiere de la aprobación de las tres quintas partes de los integrantes del parlamento (99 votos), a fin de establecer las directrices y marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de ley. El artículo 73 dice que serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la AN cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes. Los tratados o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales también requieren de la aprobación de las dos terceras partes de la AN, es decir 110 votos. Los artículos 187, 193, 265, 279 y 341 también refiere este tipo de mayoría.

PUEBLO LEGISLADOR
Bajo la premisa de seguir consolidando a la ciudadanía como un Pueblo Legislador, la próxima AN deberá intensificar las vías de participación protagónica del pueblo organizado.
Por esta razón, en reiteradas oportunidades, –como la ocurrida el 8 de septiembre en un acto masivo desde Falcón– el presidente Hugo Chávez ha realizado llamados al pueblo venezolano a no bajar la guardia ante una oposición que aspira a deslegitimar su gobierno de no ganar los dos tercios en las parlamentarias. “No podemos permitir que tomen la Asamblea Nacional, nosotros debemos conservar más de los dos tercios del Parlamento”, aseveró el líder

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