El CNE ha argumentado, y recientemente su presidenta, Tibisay Lucena reiteró, que no hay ningún impedimento legal para que los partidos políticos desvinculen el voto nominal del voto lista.
La desvinculación del voto nominal y el de lista, mejor conocido como "morochas", permite la sobre representación de los partidos grandes y una evidente disminución para los minoritarios.
El estatuto electoral del Poder Público en su artículo 15, establece que "se aplicará un sistema de personalización y representación proporcional conforme a las normas constitucionales".
Además, el mismo artículo contempla que en cada estado los cargos en los cuerpos colegiados como los consejos legislativos regionales y la Asamblea Nacional, deben distribuirse de la siguiente manera: 60% de los representantes se escogerán de manera nominal y 40% por lista.
El artículo 20 es del cual se han valido los partidos grandes para aplicar "las morochas", porque establece que "si una asociación con fines políticos no obtiene en su votación nominal ningún cargo y por la vía de la representación proporcional obtiene uno o más cargos, los cubrirá con los candidatos de su lista en orden de postulación".
Con el uso de las denominadas "morochas" los partidos postulan con su tarjeta a los candidatos tipo lista y con una tarjeta de otra organización diferente vinculada a ese partidos, a los candidatos nominales.
Los partidos mayoritarios que postulan "morochas" terminan con mayor cantidad de cargos. La razón de ello es que la ley establece que se deben descontar proporcionalmente cargos nominales a los cargos listas y con el uso de "las morochas" los partidos evitan el descuento, porque los candidatos lista van por un partido y los nominales van por otro.
Para las elecciones regionales del próximo 23 de noviembre, tanto el oficialismo como oposición las usarán.
La técnica fue objeto de recursos ante el TSJ, instancia que respondió que el empleo de "las morochas" no afecta el derecho al sufragio y la participación de los electores, y que en todo caso, correspondería al Consejo Nacional Electoral regular su aplicación.
El estatuto electoral del Poder Público en su artículo 15, establece que "se aplicará un sistema de personalización y representación proporcional conforme a las normas constitucionales".
Además, el mismo artículo contempla que en cada estado los cargos en los cuerpos colegiados como los consejos legislativos regionales y la Asamblea Nacional, deben distribuirse de la siguiente manera: 60% de los representantes se escogerán de manera nominal y 40% por lista.
El artículo 20 es del cual se han valido los partidos grandes para aplicar "las morochas", porque establece que "si una asociación con fines políticos no obtiene en su votación nominal ningún cargo y por la vía de la representación proporcional obtiene uno o más cargos, los cubrirá con los candidatos de su lista en orden de postulación".
Con el uso de las denominadas "morochas" los partidos postulan con su tarjeta a los candidatos tipo lista y con una tarjeta de otra organización diferente vinculada a ese partidos, a los candidatos nominales.
Los partidos mayoritarios que postulan "morochas" terminan con mayor cantidad de cargos. La razón de ello es que la ley establece que se deben descontar proporcionalmente cargos nominales a los cargos listas y con el uso de "las morochas" los partidos evitan el descuento, porque los candidatos lista van por un partido y los nominales van por otro.
Para las elecciones regionales del próximo 23 de noviembre, tanto el oficialismo como oposición las usarán.
La técnica fue objeto de recursos ante el TSJ, instancia que respondió que el empleo de "las morochas" no afecta el derecho al sufragio y la participación de los electores, y que en todo caso, correspondería al Consejo Nacional Electoral regular su aplicación.
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