Decisión del TSJ Confirma la constitucionalidad de las inhabilitaciones administrativas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal concluyendo que no se debe permitir el reingreso de ex funcionarios, responsables administrativamente por ilícitos administrativos, privándose de designarlos o admitir su concurso y, en igual medida el Poder Electoral, de admitir su postulación, inscripción, y elección, si a la postre no podrán ejercer la jefatura del cargo en virtud de su inaptitud para tales fines, tal y como sería admitir la postulación de un niño o de un extranjero.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con ocasión de la resolución definitiva de los expedientes N° 06-945; 06-1616; 06-1799; 06-1802; 07-901; 07-1257; 08-422; 08-518, todos acumulados a la causa Nº 06-0494, iniciada en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Nidia Gutiérrez de Atencio y que incluye a los ciudadanos Eva Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Bojas, Shuly Rosenthal, Nelsón Yánez, Antonieta Mendoza de López, Leopoldo López Mendoza, Humberto Bello, Gladys Requena, Carlos Zambrano, Sida Varela, Rosalba Gil, Sandra Alfaro y María Ramírez.
Luego de hacer un análisis de la evolución histórica del precepto impugnado, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde 1975 y que se repite en las leyes de 1984 y 1995; y una vez destacado el nuevo rol de la Contraloría General de la República bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrante del Consejo Moral Republicano, órgano del Poder Ciudadano, la Sala declaró que la sanción de inhabilitación que impone la Contraloría General de la República a los funcionarios públicos incursos en ilícitos administrativos, “a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley en comento, no comporta una inhabilitación política sino la limitación de la aptitud para ejercer cargos públicos indistintamente de la forma de ingreso a la función pública, ya sea por concurso, designación o elección popular, e indistintamente de la categoría de función pública que se ejerza, bien sea administrativa o de gobierno”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal concluyendo que no se debe permitir el reingreso de ex funcionarios, responsables administrativamente por ilícitos administrativos, privándose de designarlos o admitir su concurso y, en igual medida el Poder Electoral, de admitir su postulación, inscripción, y elección, si a la postre no podrán ejercer la jefatura del cargo en virtud de su inaptitud para tales fines, tal y como sería admitir la postulación de un niño o de un extranjero.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con ocasión de la resolución definitiva de los expedientes N° 06-945; 06-1616; 06-1799; 06-1802; 07-901; 07-1257; 08-422; 08-518, todos acumulados a la causa Nº 06-0494, iniciada en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Nidia Gutiérrez de Atencio y que incluye a los ciudadanos Eva Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Bojas, Shuly Rosenthal, Nelsón Yánez, Antonieta Mendoza de López, Leopoldo López Mendoza, Humberto Bello, Gladys Requena, Carlos Zambrano, Sida Varela, Rosalba Gil, Sandra Alfaro y María Ramírez.
Luego de hacer un análisis de la evolución histórica del precepto impugnado, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde 1975 y que se repite en las leyes de 1984 y 1995; y una vez destacado el nuevo rol de la Contraloría General de la República bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrante del Consejo Moral Republicano, órgano del Poder Ciudadano, la Sala declaró que la sanción de inhabilitación que impone la Contraloría General de la República a los funcionarios públicos incursos en ilícitos administrativos, “a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley en comento, no comporta una inhabilitación política sino la limitación de la aptitud para ejercer cargos públicos indistintamente de la forma de ingreso a la función pública, ya sea por concurso, designación o elección popular, e indistintamente de la categoría de función pública que se ejerza, bien sea administrativa o de gobierno”
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