A continuación se transcribe la carta abierta enviada a los candidatos a la Alcaldía El Hatillo solicitándoles un compromiso público y por escrito sobre el presupuesto municipal 2.009 y sobre la única participación vecinal vinculante en las decisiones de la gestión pública, representada en el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Así mismo se transcribe la carta abierta dirigida al Alcalde en la cual le solicitamos publicar lugar y fecha de las elecciones de los representantes vecinales en el CLPP, y cumplir con las normas establecidas en la correspondiente Ordenanza para el proceso eleccionario.
El envío de estas cartas fue aprobado en reunión del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo de fecha 06-10-08 en ocasión de la Resolución N°0039/2008 en la cual de manera ambigua, el ciudadano Alcalde hace el llamado a dichas elecciones.
Por la importancia que reviste el CLPP (única participación vecinal con carácter vinculante en las decisiones de la gestión pública) es importante que los vecinos participen y conozcan la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública, publicada en Gaceta Municipal N°08/2007 del 08-05-07 la cual se anexa. Los artículos 41 a 60 están relacionados con el procedimiento que debe cumplirse para la elección de los representantes vecinales en el mismo. La citada Ordenanza fue redactada por un grupo de vecinos y respaldada con las firmas del número de electores requerido para su consideración; recoge en un solo instrumento todas las competencias que varias Leyes le otorgan al Consejo Local de Planificación Pública, y establece el procedimiento para elegir a los representantes vecinales de manera de garantizar la transparencia del proceso eleccionario.
El envío de estas cartas fue aprobado en reunión del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo de fecha 06-10-08 en ocasión de la Resolución N°0039/2008 en la cual de manera ambigua, el ciudadano Alcalde hace el llamado a dichas elecciones.
Por la importancia que reviste el CLPP (única participación vecinal con carácter vinculante en las decisiones de la gestión pública) es importante que los vecinos participen y conozcan la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública, publicada en Gaceta Municipal N°08/2007 del 08-05-07 la cual se anexa. Los artículos 41 a 60 están relacionados con el procedimiento que debe cumplirse para la elección de los representantes vecinales en el mismo. La citada Ordenanza fue redactada por un grupo de vecinos y respaldada con las firmas del número de electores requerido para su consideración; recoge en un solo instrumento todas las competencias que varias Leyes le otorgan al Consejo Local de Planificación Pública, y establece el procedimiento para elegir a los representantes vecinales de manera de garantizar la transparencia del proceso eleccionario.
CARTA ABIERTA A LOS CANDIDATOS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO
El Hatillo, 05 de octubre de 2.008
Ciudadanos
Tulio Alvarez, Omaira Camacho, Myriam Do Nacimento,
Bernard Faucher, Soraya Roye, Roberto Santaella,
Delsa Solórzano, Juan Manuel Sucre, Edgard Galvez
Candidatos a la Alcaldía Municipio El Hatillo Estado Miranda
Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, nos dirigimos a ustedes con la finalidad de obtener su compromiso escrito y público en lo que respecta al presupuesto para el ejercicio fiscal 2.009 y a la participación ciudadana, en el caso de resultar electo (a) Alcalde (Alcaldesa) del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Es el caso que el ciudadano Alcalde emitió la Resolución N° 039-2008 publicada en Gaceta Municipal N° 98/2008 de fecha 30-09-08 en la cual en lugar de invitar a los consejos comunales como ordena la Ley, invita a "todas las comunidades divididas por sectores poblados próximos entre sí" –calificación que no existe en la Ley ni la Ordenanza- a formalizar su inscripción y postular candidatos para la elección de los nuevos representantes del Consejo Local de Planificación Pública, sin indicación de fecha y lugar. Por cuanto la única participación ciudadana que tiene carácter vinculante para las decisiones del Poder Público Municipal en la gestión del Municipio corresponde a la del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) y por cuanto estamos próximos a la fecha en la cual se requiere la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2.009, solicitamos de ustedes un pronunciamiento con compromiso escrito y público respecto a:
Hacer las gestiones necesarias para anular la elección de los Consejeros del CLPP si se violara la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública, publicada en Gaceta Municipal N° 08/2007 de fecha 08-05-07; si ése fuera el caso, hacer un nuevo llamado a elecciones a la brevedad posible; y gestionar lo conducente para consolidar a comienzos del año 2.009, la figura del CLPP como el ente planificador del Poder Público Municipal, conforme dispone la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo. Con ello demostrarían su convicción e interés en una participación ciudadana activa y vinculante durante su período de gobierno.
Someter antes del 31 de marzo 2.009 el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2.009 si éste fuera reconducido o en caso de que la Ordenanza de Presupuesto fuera aprobada, someter antes de la misma fecha, los traspasos de partidas necesarios para que se cumpla que el presupuesto de inversión sea 50% de los ingresos como dispone la Ley, se elimine los créditos para obras genéricas y se incluyan las obras y adquisiciones incluidas en la Ordenanza de Presupuesto 2.007 pero no ejecutadas.
Sin otro particular a que referirnos, nos suscribimos de ustedes.
Atentamente,
Firmado por: Eduardo Battistini, Alexander Díaz, Mercedes Fermín, Iván Machado, María Cristina Méndez, José Rafael Noria, Boris Nowak, Nuria Ramos, Carmen Ruiz, Irma Sosa
Salvaron su voto y no firmaron la carta Salvador Pirrone y Leandro Pereira
El Hatillo, 05 de octubre de 2.008
Ciudadanos
Tulio Alvarez, Omaira Camacho, Myriam Do Nacimento,
Bernard Faucher, Soraya Roye, Roberto Santaella,
Delsa Solórzano, Juan Manuel Sucre, Edgard Galvez
Candidatos a la Alcaldía Municipio El Hatillo Estado Miranda
Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, nos dirigimos a ustedes con la finalidad de obtener su compromiso escrito y público en lo que respecta al presupuesto para el ejercicio fiscal 2.009 y a la participación ciudadana, en el caso de resultar electo (a) Alcalde (Alcaldesa) del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Es el caso que el ciudadano Alcalde emitió la Resolución N° 039-2008 publicada en Gaceta Municipal N° 98/2008 de fecha 30-09-08 en la cual en lugar de invitar a los consejos comunales como ordena la Ley, invita a "todas las comunidades divididas por sectores poblados próximos entre sí" –calificación que no existe en la Ley ni la Ordenanza- a formalizar su inscripción y postular candidatos para la elección de los nuevos representantes del Consejo Local de Planificación Pública, sin indicación de fecha y lugar. Por cuanto la única participación ciudadana que tiene carácter vinculante para las decisiones del Poder Público Municipal en la gestión del Municipio corresponde a la del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) y por cuanto estamos próximos a la fecha en la cual se requiere la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2.009, solicitamos de ustedes un pronunciamiento con compromiso escrito y público respecto a:
Hacer las gestiones necesarias para anular la elección de los Consejeros del CLPP si se violara la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública, publicada en Gaceta Municipal N° 08/2007 de fecha 08-05-07; si ése fuera el caso, hacer un nuevo llamado a elecciones a la brevedad posible; y gestionar lo conducente para consolidar a comienzos del año 2.009, la figura del CLPP como el ente planificador del Poder Público Municipal, conforme dispone la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo. Con ello demostrarían su convicción e interés en una participación ciudadana activa y vinculante durante su período de gobierno.
Someter antes del 31 de marzo 2.009 el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2.009 si éste fuera reconducido o en caso de que la Ordenanza de Presupuesto fuera aprobada, someter antes de la misma fecha, los traspasos de partidas necesarios para que se cumpla que el presupuesto de inversión sea 50% de los ingresos como dispone la Ley, se elimine los créditos para obras genéricas y se incluyan las obras y adquisiciones incluidas en la Ordenanza de Presupuesto 2.007 pero no ejecutadas.
Sin otro particular a que referirnos, nos suscribimos de ustedes.
Atentamente,
Firmado por: Eduardo Battistini, Alexander Díaz, Mercedes Fermín, Iván Machado, María Cristina Méndez, José Rafael Noria, Boris Nowak, Nuria Ramos, Carmen Ruiz, Irma Sosa
Salvaron su voto y no firmaron la carta Salvador Pirrone y Leandro Pereira
CARTA ABIERTA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO
El Hatillo, 05 de octubre de 2.008
Ciudadano
Alfredo Catalán Shick
Alcalde Municipio El Hatillo Estado Miranda
Ref: Elección Representantes del Consejo Local de Planificación Pública.
Su Resolución N° 039-2008
Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, nos dirigimos a Usted en ocasión de su Resolución N° 039-2008 publicada en Gaceta Municipal N° 98/2008 de fecha 30 de septiembre de 2.008.
Es el caso que los términos en los cuales fue redactada la Resolución en referencia son ambiguos pudiendo causar confusión en los ciudadanos.
Invita su Resolución a "todas las Comunidades divididas por sectores poblados próximos entre sí" a formalizar su inscripción y postular a sus respectivos candidatos para la elección de los representantes al Consejo Local de Planificación Pública. Al respecto queremos señalar lo siguiente:
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo son claras. Quienes se inscriben y postulan candidatos son los consejos comunales debidamente registrados en la Comisión del Poder Popular y en la Secretaría del CLPP, y no las "comunidades divididas por sectores poblados próximos entre sí", calificación que no existe en ningún instrumento legal.
El artículo 41 de la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo del Estado Miranda publicada en Gaceta Municipal N° 08/2007 de fecha 08-05-2008 le ordena publicar el lugar y fecha de las Asambleas de Voceros de los Consejos Comunales y de Voceros de las Organizaciones Sectoriales en las cuales serán electos los representantes para el Consejo Local de Planificación Pública, en Gaceta Municipal, en un diario de circulación nacional y en tres avisos grandes colocados en los diferentes sectores del Municipio.
La Ordenanza sobre el Consejo Local dispone la normativa para el proceso eleccionario en cuestión, estableciendo requisitos de inscripción y lapsos que deben cumplirse para establecer la fecha de las elecciones, siendo competencia de las Asambleas de Voceros, y no de ningún otro ente, designar la Comisión Electoral para la elección de los Consejeros.
En el archivo de la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, como ordena la Ley y la Ordenanza, se encuentran registrados las inscripciones de consejos comunales ya efectuadas y sus correspondientes postulaciones de candidatos. Esta información no se puede omitir por cuanto la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública ordena notificar por escrito a cada uno de sus participantes inscritos la fecha y lugar en la cual se celebrará la Asamblea de Voceros.
Por todo lo expuesto anteriormente, lo exhortamos a fijar el lugar y fecha en la cual se celebrarán las Asambleas de Voceros de los Consejos Comunales y de Voceros de las Organizaciones Sectoriales en las cuales serán electos los nuevos representantes del Consejo Local de Planificación Pública. Con todo respeto le recordamos que el artículo 59 de la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo establece la nulidad de toda elección que no cumpla con lo dispuesto en la misma.
Sin otro particular a que referirnos, quedamos a su disposición.
Atentamente,
Firmado por: Eduardo Battistini, Alexander Díaz, Mercedes Fermín, Iván Machado, María Cristina Méndez, José Rafael Noria, Boris Nowak, Nuria Ramos, Carmen Ruiz, Irma Sosa
cc. Concejo Municipal El Hatillo
Contraloría Municipal El Hatillo
Salvaron su voto y no firmaron la carta Salvador Pirrone, Leandro Pereira
El Hatillo, 05 de octubre de 2.008
Ciudadano
Alfredo Catalán Shick
Alcalde Municipio El Hatillo Estado Miranda
Ref: Elección Representantes del Consejo Local de Planificación Pública.
Su Resolución N° 039-2008
Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, nos dirigimos a Usted en ocasión de su Resolución N° 039-2008 publicada en Gaceta Municipal N° 98/2008 de fecha 30 de septiembre de 2.008.
Es el caso que los términos en los cuales fue redactada la Resolución en referencia son ambiguos pudiendo causar confusión en los ciudadanos.
Invita su Resolución a "todas las Comunidades divididas por sectores poblados próximos entre sí" a formalizar su inscripción y postular a sus respectivos candidatos para la elección de los representantes al Consejo Local de Planificación Pública. Al respecto queremos señalar lo siguiente:
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo son claras. Quienes se inscriben y postulan candidatos son los consejos comunales debidamente registrados en la Comisión del Poder Popular y en la Secretaría del CLPP, y no las "comunidades divididas por sectores poblados próximos entre sí", calificación que no existe en ningún instrumento legal.
El artículo 41 de la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo del Estado Miranda publicada en Gaceta Municipal N° 08/2007 de fecha 08-05-2008 le ordena publicar el lugar y fecha de las Asambleas de Voceros de los Consejos Comunales y de Voceros de las Organizaciones Sectoriales en las cuales serán electos los representantes para el Consejo Local de Planificación Pública, en Gaceta Municipal, en un diario de circulación nacional y en tres avisos grandes colocados en los diferentes sectores del Municipio.
La Ordenanza sobre el Consejo Local dispone la normativa para el proceso eleccionario en cuestión, estableciendo requisitos de inscripción y lapsos que deben cumplirse para establecer la fecha de las elecciones, siendo competencia de las Asambleas de Voceros, y no de ningún otro ente, designar la Comisión Electoral para la elección de los Consejeros.
En el archivo de la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, como ordena la Ley y la Ordenanza, se encuentran registrados las inscripciones de consejos comunales ya efectuadas y sus correspondientes postulaciones de candidatos. Esta información no se puede omitir por cuanto la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública ordena notificar por escrito a cada uno de sus participantes inscritos la fecha y lugar en la cual se celebrará la Asamblea de Voceros.
Por todo lo expuesto anteriormente, lo exhortamos a fijar el lugar y fecha en la cual se celebrarán las Asambleas de Voceros de los Consejos Comunales y de Voceros de las Organizaciones Sectoriales en las cuales serán electos los nuevos representantes del Consejo Local de Planificación Pública. Con todo respeto le recordamos que el artículo 59 de la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo establece la nulidad de toda elección que no cumpla con lo dispuesto en la misma.
Sin otro particular a que referirnos, quedamos a su disposición.
Atentamente,
Firmado por: Eduardo Battistini, Alexander Díaz, Mercedes Fermín, Iván Machado, María Cristina Méndez, José Rafael Noria, Boris Nowak, Nuria Ramos, Carmen Ruiz, Irma Sosa
cc. Concejo Municipal El Hatillo
Contraloría Municipal El Hatillo
Salvaron su voto y no firmaron la carta Salvador Pirrone, Leandro Pereira
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